domingo, 28 de abril de 2013

555, 550, 551: Las cuentas malditas.


Buenas en este post voy a hablar sobre 3 fantásticas cuentas que existen en contabilidad que son el fiel reflejo de un pequeño caos contable.
Según el PGC:
55. Otras cuentas no bancarias.
550. Titular de la explotación
551. Cuenta corriente con socios administradores
555. Partidas pendientes de aplicación

La cuenta 550 es la del titular de la explotación y tiene sentido para aquellas personas físicas que son empresarios o profesionales que tributan en el IRPF a través de Rendimientos de Actividades Económicas y Profesionales. En esta cuenta se anotaría los reintegros que hace el empresario con un fin personal. También los ingresos en efectivo que hace el empresario. Se cancelará contra la cuenta 102 al cierre del ejercicio.

La cuenta 551 es la equivalente para personas físicas y en esta cuenta se anotaría fundamentalmente los reintegros que hacen los socios y que nada tienen que ver con la actividad de la empresa. También los ingresos en efectivo que hacen los socios, pero en este caso habría que ver si es en realidad un préstamo a la empresa y con el correspondiente tipo de interés y la retención por parte de la empresa al devolver el dinero al socio.

La cuenta 555 viene a ser la cuenta en la que se registran las partidas pendientes de asignación porque aún no se ha averiguado a la cuenta correcta a la que va. Pero en realidad sirve para lo mismo que las otras dos, y en cada cierre de impuestos suele haber un buen saldo deudor.

Pues bien en estas 3 cuentas viene a estar una gran parte del caos que existe en las contabilidades de las Pymes -y no tan Pymes- y el problema es el desconocimiento de cómo se deben regularizar.

La diferencia está en donde se tributa: en Renta o en Sociedades. 
En la cuenta 550 irán los reintegros y gastos no deducibles pagados por empresario individual persona física que ejerce una actividad y como para la Renta sólo se necesita la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el saldo de la 550 se cancelará contra la cuenta 102. Lógicamente aquí actividad empresarial y vida personal se mezclan, pero no hay problema porque lo relacionado con la actividad empresarial está en la cuenta de Pérdidas y Ganancias y a partir de ella se tributará en Renta a un tipo marginal del 52 %.
Ahora hablamos de personas jurídicas: si un empresario que tiene una sociedad saca dinero de la sociedad para usos personales, por ejemplo, compra con la tarjeta de la sociedad artículo en un establecimiento famoso de moda (gasto fiscalmente no deducible), esto es = a un reintegro. El movimiento contable sería el siguiente:
Lógicamente si se repone en un plazo no significativo no pasa nada. El problema es cuando no se repone y en esa cuenta se acaban contabilizando pagos de gastos fiscalmente no deducibles durante todo el año. En principio el contable ya hecho lo correcto, porque si contabiliza la factura del establecimiento de moda como gasto eso es incorrecto ya que no es gasto fiscalmente deducible, y ya no digamos si se deduce el IVA.
Lógicamente a las cosas hay que llamarlas por su nombre y esa compra se tendría que haber hecho en cuenta personal del administrador/socio/gerente y no en la cuenta de la sociedad. A efectos contables quedaría como si le ha hubiese anticipado la nómina del mes y que como toda nómina está sujeta a retención.

Pero aquí si se explican bien las cosas el empresario puede obtener un ahorro fiscal ya que estará dado de alta en el RETA y su nómina no cotiza (porque la Seguridad Social se paga con el recibo de autónomos), y sólo tributará. Lógicamente el más o menos 29 % de Seguridad Social a cargo de la empresa no lo tendrá y con eso conseguirá un ahorro fiscal. Si el importe de lo reintegrado no fiscalmente deducible es muy elevado, también se podría considerar los importes de las cuentas 551 y 553  como dividendos a cuenta -no deducibles fiscalmente- que tendrán una retención del 21 %, estando exentos los primeros 1500  €, o como un préstamo, que se tendría que formalizar ante notario/Hacienda y que el empresario lo tendrá que devolver y se devengarán intereses valorados a valor de mercado (aquí nada del 0 % de interés, usa el interés legal de dinero y Hacienda nunca te sancionará) por ser operación vinculada.

Un asiento contable típico que hay en todas las empresas de gasto no deducible pagado por la sociedad, para no poner el asiento de la compra del Zara que es un poco cutre pero que sería la misma idea, es el de los autónomos del socio/gerente/administador que se paga por la cuenta de la empresa (supongo que el socio presta servicios a la empresa, tiene una nómina de 2500 € brutos y la retención es del 18 %):

Eso sí luego habrá que explicarle al administrador/socio/gerente porqué sólo cobra 1761 €. Pero que quede claro que su nómina no ha variado, sigue siendo de 2500 € brutos, lo que ha variado es como se ha pagado. También se podría sumar añadir ese importe como más bruto de la nómina para que cobre lo mismo.
No hay que olvidar que los autónomos son deducibles en la renta, cosa que Hacienda lo reconoce en los datos fiscales pero no lo tiene en cuenta en el cálculo del borrador y estamos hablando de unos 3000 € al año a restar en la base.
También una alternativa para el asiento anterior, si queremos que en determinados programas contables aparezca en el importe de los autónomos en el M190 y en certificado de retenciones y se eviten problemas y malentendidos con Hacienda a la hora del cálculo del % de retención:

En el caso anterior para el pago de los autónomos se haría un asiento de la 476 a la 572.

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