viernes, 29 de marzo de 2013

Lío con las retribuciones en especie y el IVA

Uno de los cambios más recientes en materia contable, laboral y fiscal es el tema de cuando la empresa cede un vehículo a uno de sus trabajadores que lo usará para su actividad laboral y para fines personales. Esta práctica era extendida por las empresas que ofrecían las retribuciones en especie como una alternativa a la retribución dineraria ya que beneficia tanto al trabajador como a la empresa. La empresa te  paga el coche, el renting del ordenador o el alquiler del piso y así tú trabajador no lo tendrás que pagar y eso es beneficioso para los dos. Ya sabemos que hablamos de retribuciones en especie cuando el trabajador no ve el dinero, ya que si la empresa le da el dinero al trabajador esto es retribución dineraria.

Vamos por partes con este tema de las retribuciones en especie. Si es del piso de lo que hablamos las cosas han cambiado: si el piso es propiedad de la empresa, será retribución en especie para el trabajador, pero si no lo es (la empresa paga el alquiler a un tercero) a partir del cambio de criterio la mensualidad del alquiler será más salario del trabajador, que cotiza y tributa. Como el alquiler de un piso para los trabajadores está exento de IVA aquí no hay confusión con si se debe repercutir IVA al trabajador, porque la empresa no se podrá deducir ningún IVA y además Hacienda considera que está subarrendando (exento también).
Ahora lo explico con el caso del coche (o el ordenador), que es diferente. Hasta ahora no había un criterio único por lo que se refiere al coche, muchas empresas sólo se deducían el 50 % del IVA del vehículo y el otro 50 % como gasto, ya que Hacienda siempre aceptaba que el uso privado no deducible en el IVA era del 50 %. En caso contrario tú tenías que probar ante la inspección que el uso afecto a la actividad es superior y sólo te dejaban deducirte el 100% del IVA en aquellos casos en los que ya el propio artículo 95.- tres regla 2ª de la Ley del IVA especificaba claramente que el porcentaje de deducción es del 100. %. Lógicamente en este caso Hacienda aceptaba que no vas a ir con, por ejemplo, una ambulancia a pasar el fin de semana en la playa.
Pero el nuevo criterio se basa en que cuando empresario haya pactado con el trabajador pagarle menos a cambio de pagarle el coche, es decir, cambiar retribución dineraria por retribución en especie, la empresa se deducirá el 100 % del IVA en la adquisición del vehículo (siempre que se adquiera a un empresario o profesional) y luego repercutirá ese IVA al trabajador (según las normas de valoración del IRPF, por ejemplo). Si puedes demostrar que el trabajador no ha renunciado a retribución dineraria a cambio de retribución en especie, es decir, que cobra lo mismo o más que antes, pues no se devenga IVA, pero la empresa no se deducirá ningún IVA.  Pero ese nuevo criterio es peligroso de defender ante la inspección de trabajo porque si te detectan ese movimiento te pueden hacer cotizar lo que no has cotizado. Lógicamente te pago menos = menos base de cotización de la nómina del trabajador = menos TC1. Aquí este primer punto que por consultas que recibo veo que hay mucha confusión.

¿Qué es lo que dice Hacienda? Hacienda te deja deducir el 100 %  del IVA soportado de un vehículo cedido a un trabajador bajo la condición de ir repercutiendo poco a poco el IVA por dicha cesión. Es decir que para Hacienda haciendo así las cosas recibirás su bendición pero no ante la Inspección de trabajo. Aquí no digas que “he pactado con el trabajador cambiar retribución dineraria por retribución en especie que así cotizo menos”.

Es decir que para que la empresa se pueda deducir el 100 % del IVA soportado en la adquisición de un vehículo destinado al uso de un trabajador ha de repercutir IVA al trabajador (y puede usar las de valoración del IRPF para hallar la base imponible). En este caso los gastos accesorios al vehículo (gasolina, reparaciones, etc...)  son deducibles al 100 %.
Si no siempre se puede aplicar el anterior criterio de deducir al 50 % el iva de la adquisición del vehículo y el 50 % de los gastos accesorios hasta que Hacienda clarifique criterio.
Pero ha de quedar claro una cosa, que si el vehículo se adquiere sin IVA (de un particular o del régimen especial de vehículos usados) el IVA de ninguno de los gastos será deducible.

Otro tema es la venta del vehículo. Si el IVA se ha soportado al 100 % y los gastos deducidos al 100 %, se habrá de repercutir al 100 %, si se ha soportado al 50 % y los gastos al 50 %, pues al 50 % y si se ha soportado al 0 %, pues aquí está el tema.

Si lo has comprado con IVA al 0 %, en la Agencia Tributaria interpretan que si te has deducido el IVA en los gastos accesorios al vehículo, la compra del vehículo deja de estar exenta de IVA y por lo tanto en la venta del vehículo debes repercutir IVA, independientemente de si en su compra no te lo dedujiste. Es una interpretación del artículo 20 de la Ley de IVA.

Para hallar el importe de la retribución en especie ocurre que si el vehículo se ha adquirido mediante un renting el lugar de coger el precio de adquisición tomaremos el valor de mercado del vehículo como si fuese nuevo. Partimos del coste de adquisición o del valor de mercado del vehículo como nuevo y  ese importe se multiplica por el 20 % y por el % de utilización para fines privados. Al total resultante se le multiplicará por el % de retención que tenga el trabajador en Renta para hallar el importe del ingreso a cuenta.
Pero cuidado porque para calcular la base imponible de la “factura que emites al trabajador” sólo cogeremos el precio de adquisición o valor de mercado del vehículo más los impuestos, sin tener en cuenta ni el IVA ni el ingreso a cuenta, y multiplicaremos la base imponible por el 20 % y por el % de uso privado.

Bueno esto es un follón así que pondré un ejemplo numérico:
Por ejemplo una empresa compra un vehículo por 15.000 € más 3.150 € de IVA más 1.850 € de impuesto sobre matriculación. Este vehículo se va a ceder a un trabajador que tiene un porcentaje de retención del 15% y el uso para fines personales del vehículo será del 50 %.
Primero se calcula el valor de la retribución en especie y del ingreso a cuenta anual (y entre 12 sería el importe mensual):

Concepto
Importe
Coste adquisición coche
20.000 €
Retribución en especie anual
20.000x20%x50% = 2.000 €
Retribución en especie mensual
166,66 €
Ingreso a cuenta anual
2.000x15% = 300 €
Ingreso a cuenta mensual
25 €
Retribución en especie + ingreso a cuenta anual
(el ingreso a cuenta lo asume la empresa)
2.300 €
Retribución en especie + ingreso a cuenta mensual
191,66 €

Ahora vamos a calcular la base imponible y la cuota de IVA que la empresa repercutirá al trabajador:

Concepto
Importe
Precio adquisición sin IVA
16.850 € (sólo Impuesto Matriculación)
Retribución en especie anual
16.850 x20%x50% = 1.685 €
Base Imponible cada mes
140,41 €
IVA repercutido 21%
29,48 €

Pues bien con esos datos vamos a suponer que la retribución dineraria bruta mensual del trabajador es de 1.700 € y con una retención 255 € (el 15% de 1.700 €) y suponemos que, aparte del ingreso a cuenta que ya hemos dicho que lo asume la empresa como más gasto, con el IVA también la empresa hará lo mismo, lo asume la empresa y no se lo resta del liquido de la nómina del trabajador, considerándose más importe de la cuenta 649.

Pues el asiento de la nómina sería:
31/03/2013

1.700
(640) Sueldos y salarios
HP acreedora retención (4751.0)
255 €
191,66€ + 29,48€
(649) Otros gastos sociales
x
HP acreedora ingreso a
cta. Retr. especie (4751.1)
25 €
593,62 €
(642) Seg. Soc. a cargo de la empresa
Ingresos servicios
personal (755)
166,66 €
Iva repercutido (21%) (477)
29,48 €
Organismos Seg. Soc. Acreedores-TC1 (476)
715,62 €
Remuneraciones pendientes de pago (465)
1323 €

Pues bien en el programa de contabilidad este asiento de nóminas se contabilizaría de la siguiente forma:


En esta nómina para el importe de la cuenta 642 (la cuota patronal) se coge los 1.700 + 191,66 + 29,48 € de la base de cotización y se multiplica por 30,9 % (23,60 % de contingencias comunes + 5,50 % de desempleo + 0,20 % del FOGASA + 0,60 % de FP + 1 % de IT y IMS). El TC1 (cuota obrera + cuota patronal) será el resultado de multiplicar la base de cotización por 37,25% (Sabiendo que al trabajador se le resta un 4,7 % por cotización a Contingencias Comunes + 0,10 % por Cotización por formación + 1,55 % por cotización por desempleo).
Para más información apunto al enlace de las bases y tipos de cotización para el 2013 en la página de la Tesorería de la Seguridad Social en este enlace.
Pues bien este post continúa con el siguiente, que estará disponible a lo largo de la semana, donde vamos a programar un programita en Java que te calculará el importe retribuciones en especie en un periquiete y con esto introduzco el tema de cómo crear Excels en Java.