lunes, 4 de noviembre de 2013

Oficina Virtual de Aplazamientos de Hacienda: consideraciones sobre el aplazamiento y fraccionamiento de deudas

Buenas en este post voy a tratar el tema del aplazamiento y fraccionamiento de deudas en Hacienda. Ante falta transitoria de tesorería puede ser una alternativa para ganar un poco de tiempo para tener liquidez.

Llegados a este punto merece plantearse dónde se va el dinero, ya que hay que analizar si es un problema transitorio por el hecho que, por ejemplo, un cliente no ha pagado o ha habido un pago que no estaba planeado, o ya se está convirtiendo en un problema permanente y aquí habría que analizar más a fondo la estructura de la empresa y plantearse por qué no queda dinero pues pagar el IVA (que se paga sobre el valor añadido y para la empresa es neutral), las retenciones (analizar el importe de los gastos sujetos a retención como nóminas, profesionales, etc…), dividendos (analizar por qué hay gastos no deducibles que se pagan por la empresa).
Lógicamente esto lo comento bajo una perspectiva de reducir los gastos, pero también hay que plantearse la perspectiva de los ingresos, es decir, gano muy poco como para cubrir mis costes. Entonces tendríamos que mirar nuestros márgenes, ganar poder de mercado, estar en las últimas fases de la cadena del valor añadido, es decir, que me relacione directamente con los clientes, posicionarme correctamente y no tener miedo a buscar nuevos mercados en otros sitios.
 
Pero bueno vamos a lo que nos interesa que es explicaros un poco como Hacienda da financiación no bancaria a empresas a un tipo de interés simple –no compuesto- del 5 % anual y sin aval para deudas inferiores a los 18.000 €, y con aval para deudas superiores–aquí hay que ir con mucho cuidado porque yo como economista recomiendo nunca avalar ya que es muy peligroso- y con tipo de interés del 4%.
 
¿Cómo se calculan los intereses del aplazamiento o de demora?
Pues con la típica regla de 3 tan famosa de la ESO:
 
365 días                                                -->   5 % de interés
Días que solicitamos aplazamiento   -->  x % de interés,
 
despejamos la x,
x (tipo de interés) = (días que solicitamos aplazamiento * 0,05) / 365
interés  = importe deuda * x (tipo de interés)

 
Pues bien si hemos aplazado toda la deuda en una sola cuota o hemos aplazado la deuda en varios plazos, cada pago lo multiplicamos por x y obtenemos la cantidad de intereses. Deuda más intereses es el total a ingresar. De todas maneras en la concesión del aplazamiento ya te lo detallan y yo más abajo he puesto un ejemplo.
Lógicamente aplazando deudas no hay periodo de apremio y a la hora de pedir el certificado positivo o el de contratistas y subcontratistas no habrá problemas.
Si te deniegan el aplazamiento porque o tienes deudas ya aplazadas o has querido aplazar retenciones del alquiler u otras deudas no aplazables (todo y que la consideración va variando por parte de Hacienda y ante la situación de falta de tesorería se está dando más margen) te darán de nuevo un periodo voluntario de pago (básicamente hasta el próximo 5 o 20 del mes siguiente a la confirmación de recepción de la notificación -y si no quieres recibirla el plazo es el mismo-) en el que sólo pagarás la deuda más los intereses de demora sin recargo alguno.
Una cosa interesante es que no has de aplazar todo. Si tienes tesorería pero el pago de impuestos te puede hacer que no puedas hacer frente a tus deudas a corto plazo (fondo de maniobra negativo) puedes aplazar una parte. Aquí hay que comparar entre lo que te cobra el banco por esa financiación y el 5% anual de Hacienda para deudas inferiores a 18.000 €.
Los aplazamientos es mejor solicitarlos a la hora de presentar un impuesto ya que el proceso es más simple. Primero vamos a analizar las opciones disponibles para la presentación de la declaración del modelo 111 de retenciones:
  1. A Ingresar: ingresas con el NRC.
  2. Domiciliación del importe a ingresar: domicilias el impuesto en la cuenta de la empresa según el plazo establecido para poder presentar domiciliaciones. Se cargará a las 8 de la mañana del último día de presentación del impuesto todo y que el banco no tendrá que pagarlo a Hacienda hasta dentro de 10 días -este es un tema para tratar a la hora de decirles que gracias a tu empresa están dándole negocio bancario y que te mejore condiciones-.
  3. Ingreso en Cuenta Corriente Tributaria: sólo si has solicitado estar en el sistema de CCT.
  4. Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. Aquí es. Vamos a solicitar el NRR.
  5. Reconocimiento de deuda con solicitud de compensación. Reconoces que tienes esta deuda con el fisco y solicitas que te la compensen con otra que el fisco tiene a tu favor.
  6. Reconocimiento de deuda. Reconoces que tienes una deuda que no vas a pagar para que como administrador no te acusen de no proceder de forma adecuada y tengas que responder con tu patrimonio personal. Facilitas el trabajo a Hacienda para que ya te prepare la notificación de la providencia de apremio.
  7. Ingresos parciales: pides varios NRC para pagar usando varias cuentas. Ideal si no quieres llamar al Banco de España para que te haga una transferencia directa entre cuentas.
  8. Ingreso y compensación: ingresas una parte con NRC y pides compensación de otra parte porte lo que tienes que ingresar es superior a lo que te debe Hacienda.
  9. Ingreso y aplazamiento: ingresas una parte con NRC y aplazas otra parte con NRR.
  10. Ingreso y reconocimiento de deuda: ingresas una parte con NRC y le dices a Hacienda que la otra parte no la vas a ingresar para que te prepare la providencia de apremio. Como digo sólo tiene sentido el decir a Hacienda que te envíe la carta en la que te avisa que te va a embargar si eres administrador y no quieres responder por mala administración con tu patrimonio personal.
Supongamos que el importe de las retenciones Modelo 111 es de 1.500 € que vamos a aplazar –no aplaces 80 € porque no te lo van a conceder ya que no demuestras falta transitoria de liquidez-. Una vez presentado el impuesto con solicitud de aplazamiento aparecerá un enlace en el que tramitar el aplazamiento pero si no te aparece el aplazamiento se puede tramitar desde este enlace.

Vamos a la oficina virtual a Aplazamiento y fraccionamiento de deudas,

Presentamos la solicitud de aplazamiento.
 
Y rellenamos el alta. Lo más importante es:
  1. Deuda: número de referencia de la deuda que lo has obtenido a la hora de presentar el impuesto con solicitud de aplazamiento.
  2. Importe: el importe de la deuda. En nuestro caso 1.500 €
  3. Tipo de garantías: Exención para deudas inferiores a los 18.000 €
  4. Datos domiciliación bancaria: donde se te cargará cada uno de los plazos el 05 o el 20 del mes a partir en el que has decidido aplazar.
  5. Propuesta de pago: pues en cuántos plazos, en 1, en 2, en 5 plazos de 300 €, por ejemplo en nuestro caso.
  6. Periodicidad: un solo plazo, cada mes, cada año, etc… en nuestro caso cada mes, por ejemplo.
  7. Motivo de la solicitud: falta transitoria de liquidez, que queda bien. Pero no digas nada como permanente, que vas a cerrar,… porque si detectan que tu falta de liquidez es preocupante te lo denegaran.
  8. Fecha del primer cargo. Aplacemos sabiendo que el tipo de interés de demora es del 5 % anual por lo que puedes hacer un cálculo fácil de los intereses. Siempre o será el día 05 o el día 20 del mes elegido. En mi ejemplo será el 05/11/2013.
Una vez aquí toca esperar y a ver si lo conceden o lo deniegan. Si lo deniegan habrá que pagar intereses de demora por los días entre el día siguiente al vencimiento del período voluntario de presentación del impuesto y el día en el que se pague la deuda. Si nos lo conceden ellos nos harán ya el cálculo de los intereses de demora según el 5 % anual. Veamos cómo seria en nuestro caso la liquidación:
DETALLE DE LA LIQUIDACIÓN

Cuotafecha desdefecha hastaDíasTipo interésInteresesTotal interesesTotal liquidación
30023/07/201305/11/201310654,364,36304,36
30023/07/201305/12/201313655,595,59305,59
30023/07/201305/01/201416756,866,86306,86
30023/07/201305/02/201419858,148,14308,14
30023/07/201305/03/201422659,299,29309,29
30023/07/201305/04/2014257510,5610,56310,56
180044,791844,79
Como vemos, la deuda era de 1800 € pero hemos acabado pagando 44,79 € de más por intereses, vamos 2 buenos gin tonics.
Para gestionar los aplazamientos concedidos tenemos este enlace:
 Y podemos ver las deudas, acuerdos y obtener cartas de pagos
Bueno qué es lo qué pasa si no se paga. Pues bien continuamos con este tema en el siguiente post donde veremos las distintas casuísticas que nos dice la Ley General Tributaria.