domingo, 21 de febrero de 2010

2 opciones para el cálculo del Modelo 202


El plazo máximo para presentar el Impuesto sobre Sociedades es el de los 25 días naturales a partir de los 6 meses de la fecha de cierre del ejercicio. Como la mayoría de las empresas cierran su ejercicio el 31/12, el Impuesto sobre Sociedades se puede presentar hasta el 25 de julio. Pero ahora no voy a explicar cómo se calcula el Impuesto sobre Sociedades, si no que me voy a centrar en los 3 pagos fraccionados del IS, que se presentan el 20 de abril, el 20 de octubre y el 20 de diciembre.

A veces es más difícil leer el concepto en un libro y entenderlo que verlo con tu propios ojos. Según el art. 45.2 LIS, es tan sencillo como coger el último Impuesto sobre Sociedades presentado (normalmente el 25 de julio) y sobre la casilla 599 (que es la cuota líquida del Impuesto) pagar el 18%. Si sale negativo y no eres Gran Empresa a efectos de IVA (cifra de negocios <>

Voy a poner un ejemplo, estamos en el 20 de abril del 2009 y el Impuesto sobre Sociedades (del 2008 que el del último ejercicio cerrado) se presentará el 25 de julio del 2009. Pues bien para el primer pago fraccionado (20 de abril del 2009) yo cogeré el último Impuesto sobre Sociedades que tengo, el que se presentó el 25 del julio del 2008 (ejercicio 2007). Para el segundo y tercer pago fraccionado (20 de octubre y 20 de diciembre) entonces sí que ya habré presentado el Impuesto sobre Sociedades el 25 de julio (ejercicio 2008) y cogeré éste último para los pagos fraccionados.

Pues bien existe otra forma de calcular los pagos fraccionados (art 45.3 LIS), que es usando la cuenta de Pérdidas y Ganancias. Eso si supongo que la contabilidad está al día y no hay “contabilidades creativas” ni demás “cosas raras”. Vamos, sólo hay que ir a A3 o a Contaplus y que te imprima por pantalla la cuenta de Pérdidas y Ganancias, para el primer pago, de enero a marzo, para el segundo, de enero a septiembre y para el tercero, de enero a noviembre y a partir de ahí determinar la base imponible de la misma manera que se hace al calcular un IS. Y el tipo impositivo será 5/7 del tipo impositivo que te toca: si eres Pyme, el tipo impositivo es el del 25 % sobre los primeros 120.202,41 € y el 30% sobre el resto. Pues bien para el 202 5/7 x 25% = 17% y 5/7 x 30% = 21 %.
Si eres Gran Empresa (a partir de una cifra de negocios > 6.000.000 €) tú modelo será a partir del 2010 también el 202 y tendrás que marcar la opción 'Gran Empresa' con una cruz, pero hasta no alcanzar los 8.000.000 € de cifra de negocios podrás aplicar "los chollos" que tienen las PYMES, en los que que está el tipo impositivo del 25 % sobre los primeros 120.202,41 € y 30 % sobre el resto.

Pues bien, ¿cuándo interesa darse de alta o de baja de la opción del artículo 45.3 LIS? Pues si el 2009 fue muy bueno en ventas, pero vemos que los primeros meses del 2010 la cosa anda chunga y no ganamos más que para pérdidas, lo que pasará es que el Impuesto sobre Sociedades del 2009 (que se presentará el 25 de julio del 2010) saldrá a pagar, cuando vemos que en la contabilidad del 2010 tenemos pérdidas. Y eso supondrá que el 2º pago fraccionado del 2010 (20 de octubre del 2010), en el tercer pago fraccionado del 2010 (20 de diciembre del 2010) y en el 1er pago fraccionado del 2011 (20 de abril del 2011) que los calcularemos usando el Impuesto sobre Sociedades del 2009, nos tocará rascarnos el bolsillo, cuando vemos que en el ejercicio 2010 tendremos pérdidas y no tendríamos que pagar nada. Y lo peor es que hasta el 25 de julio de 2011 Hacienda no nos devolverá ese dinero. Eso sí se habrá financiado a tipo de interés 0.

Si el 2010 proveemos, por el contrario que vamos a ganar más que el 2009, y en el 2009 nos dimos de alta de la opción del art. 45.3 LIS, pues habrá que darse de baja y volver al método del 18% sobre la cuota íntegra.

Pues bien ahora cuelgo en modelo de 036 de alta de la opción del artículo 45.3 LIS en pdf y en xps. Ojo! El plazo finaliza el último día de febrero.

No hay comentarios:

Publicar un comentario