sábado, 31 de octubre de 2009

Retenciones de alquileres desde un punto de vista contable

Hola, hoy voy a explicar el tema de la retención del 18% sobre rentas del alquiler. Para ello voy a poner el caso de una empresa ficticia llamada MANOLOSA que necesita un local para su oficina y lo alquila a una persona física llamada Raúl González (también podría ser una persona jurídica llamada Raúl S.A. y el ejemplo sería igual, con la única diferencia que RAÚL S.A. tributará en el Impuesto sobre Sociedades mientras que Raúl González rellenará el apartado Actividades Empresariales y Profesionales del IRPF).

A Raúl González no le tendrían que retener si se cumplen las 3 condiciones:

  1. El valor catastral total de los inmuebles arrendados supera los 601.012,10 €.
  2. Su actividad está en el grupo 861 del IAE.
  3. Si fuera una empresa, cosa que no ocurre, y su cifra de negocios superase el millón de euros pagará IAE y no habrá problemas. Pero si está exenta del pago del IAE, por ser persona física o no superar el millón de euros, tendría que aportar otra documentación a Hacienda como escrituras, recibos del IBI y contratos de alquiler.

Si es así, Raúl González ya está tardando en ir a Hacienda a por un certificado que se lo presentaría a MANOLOSA para que no le retenga -pero como este ejemplo es más falso que als facturas del Palau de la Música no pasa nada-.

Pues bien, para el ejemplo la factura del alquiler del mes de Noviembre del 2009 sería la siguiente:
Y con esta factura el asiento contable en la contabilidad de MANOLOSA será este de aquí:
Y 256,49 € será el importe será el importe que pagará MANOLOSA cuando presente el modelo 115 del 4T del 2009 el día 20 de enero del 2010, si no hay más facturas en el período que va de octubre a diciembre. Y por supuesto el día 30 de enero del 2010 presentará a Hacienda el modelo 180 de resumen anual. Aquí pongo como quedaría el modelo 180 suponiendo que no hay más facturas, cosa rara.

Éste será el asiento que aparecerá en la contabilidad de Raúl González persona física:
La cuenta 473.0 recogerá el saldo de las retenciones a favor de Raúl González.
Una vez MANOLOSA presente el modelo 180 emitirá a Raúl González un certificado de retenciones que le servirá para confeccionar su renta. Este certificado se puede imprimir de la Plataforma Informativas de la AEAT que se puede descargar desde aquí.
Para preparar este ejemplo he utilizado la demo del A3CON disponible en el siguiente link.
Pues bien aquí pongo un esquema sobre el alquiler analizando los diferentes casos:

Pues bien como este blog es también de programación y continuando con el ejemplo, en siguientes entradas la voy a liar parda y publicaré un Excel que generará el fichero .txt para la presentación del modelo 115 y con esto recordaré como se escribía y leía de ficheros en Visual Basic 6, cosa que en .NET es diferente y para mí mucho mejor, pero como por ahora el Excel no entiende de .NET ni de System.IO habrá que hacer memoria a refrescar viejos apuntes de programación.

3 comentarios:

  1. Hola!

    Un pregunta, si es que el inquilino tiene que pagar gastos de comunidad u otros conceptos de impuestos que el dueño del local tiene domiciliados/pagados, ¿como se incluiría?

    Gracias por tus posts tan bien explicados!

    /Cati

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  2. Hola, si el inquilino paga por ejemplo la factura de la luz o los gastos de comunidad que vienen al nombre del propietario, lo correcto es en la factura del alquiler que el propietario hace se incluyan estos conceptos, pero no llevarán retención, sólo IVA.
    Si la factura de la luz que viene a nombre del propietario es de 100 € + IVA 18 € = 118 €, en la factura del alquiler aparecerá además del correspondiente alquiler 100 € de base y 18 € de IVA. Así el propietario soporta y repercute el IVA (queda igual) y el inquilino se lo deduce.

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  3. Sobre esto un inciso. Ha cambiado el criterio de Hacienda y todo lo que se pague a la empresa a la que tu empresa alquila el local llevará retención, del 21 % en el caso del 2014.

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