sábado, 6 de julio de 2013

Entidades inactivas y la cuota de autónomos del socio-administrador

Buenas en este post voy a hablar un poco sobre cuando una empresa se deja inactiva. Dejar inactiva una empresa lo que significa es que ya no está de alta ejerciendo una actividad y la única obligación fiscal que tendrá es la presentación del Impuesto sobre Sociedades -donde sólo aparecerán pues los movimientos que ha habido en la cuenta bancaria de la empresa a efectos de añadir alguna comisión bancaria o algún otro ingreso financiero por el efectivo disponible en la cuenta, vamos prácticamente 0, o la contabilización de alguna devolución pendiente por parte de la administración pública de la etapa en la que la empresa estaba ejerciendo una actividad- y por el otro lado, la obligación de presentar los Libros y Cuentas Anuales –con todo lo que comporta como, por ejemplo, el tener presente no superar los límites de capital mínimo para que no te obliguen a disolver la empresa-.

Pues bien, ¿qué es lo que pasa con los seguros sociales del administrador? Pues bien si un administrador no ejerce más actividad que la de la mera aprobación de las cuentas no teniendo asignada ninguna retribución no tiene por qué pagar el recibo de autónomos.  Si hablamos de socios tenemos dos tipos: los socios capitalistas que aportan dinero a la sociedad siendo unos meros rentitas a efectos de cobrar dividendos por sus acciones o participaciones, y los socios que prestan servicios a la sociedad o/y que poseen el Control Efectivo de la sociedad. Sólo los socios que poseen el Control Efectivo de una sociedad están obligados a cotizar en el RETA pudiendo estar el resto en el Régimen General.
En este enlace de la Tesorería se deja claro cuando se tiene el Control Efectivo de una sociedad que cito aquí:
Continuando con este tema en el que se deja inactiva la sociedad y el socio se quiere dar de baja de la obligación de pagar el autónomo -que es un tema muy común sobre todo en sociedades unipersonales en la que el único socio tiene el control efectivo y es a su vez el único administrador-, en algunas delegaciones de la Tesorería lo pueden poner difícil para aceptar esta baja, pero es lógico el poder darse de baja sin tener que esperar a la disolución de la sociedad -presentando entonces el balance de disolución y la escritura de disolución de la empresa-, ya que en ese período en el que la sociedad no ejerce actividad el socio está soportando unos costes no ejerciendo la sociedad actividad alguna.

Pero aquí hay otro tema: ¿para qué quieres dejar la empresa inactiva? Si estás a la expectativa de que la cosa mejore y estás esperando un poco a ver si aparecen esas posibilidades reales de ganar dinero con ella pues es una buena opción dejarla inactiva todo y el tener que presentar Libros y Cuentas. Pero si lo que pretendes es dejar la sociedad en una especie de limbo es mala idea, por el coste que supone cada año el Registro Mercantil, y sobre todo porque el plazo de prescripción no empieza estando la empresa inactiva. No te olvides que para poder disolver una sociedad todos los Libros y Cuentas han de estar presentados, por lo que si piensas que inactiva ya está bien y me olvido de ella lo que pasará es que pasados unos años quedrás disolverla y tendrás que presentar todo lo pendiente.

Pues bien vamos a rellenar un 036 para dejar inactiva una sociedad que se dedica al transporte de mercancías por ferrocarril vía convencial. En la página de Hacienda vamos a Modelos y Formularios y buscamos el 036 que rellenito quedaría:
Y el TA521-5 de baja del socio/administrador como autónomo sería el siguiente:

84 comentarios:

  1. Buenas tardes Raul. Muy útil tu informacion sobre como dejar inactiva una empresa. Dada la mala situacion economica actual, no tengo mas remedio que dejar inactiva mi empresa y ahorrar la cuota SS, Mi pregunta es, despues sobre el mes de Junio volveré a tener ingresos, y sera el momento de activarla, ¿ Que modelo he de emplear y como he de rellenarlo para activarla ? gracias de antemano.

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    1. Hola el modelo es el 036 y te das de alta de nuevo de IVA y retenciones en su defecto. De sociedades no hace falta porque las entidades inactivas siguen teniendo la obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades.
      El modelo lo tienes en la sede electrónica de la Agencia Tributaria--> 036
      En la Seguridad Social es el modelo TA521-5, disponible en la web de la Seguridad Social, donde te das de alta de nuevo como socio administrador de sociedad. Es importante comprobar que no tuvieses bonificaciones en la cuota de autónomos porque según el plazo de inactividad se pierden.
      Enlaces:
      www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Modelos_formularios/modelo_036.shtml
      www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/Servicios/Modelosdesolicitude31190/ModeloTA0521Solicit48739/TA05215Sociosfamili48743/index.htm

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    2. Hola que tal me gustaria recibir información sobre trámites societarios mas que nada lo referido a constitucion de sociedades comerciales tipo sociedad de responsabilidad limitada y sociedades anonimas. Que trámites serían necesarios para constituir una sociedad y si es posible a que precio
      Vi algo de información en el sitio
      http://www.sociedadeslegales.com.ar/tramites-societarios.html

      pero me gustaría asesorarme mas sobre tramites societarios en general: trámites ante IGJ, tramites en Rentas o AFIP, gestiones bancarias, etc

      Desde ya muchas gracias

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  2. Hola Raul, muchas gracias. Mi gestoria una vez terminada mi baja por maternidad no me ha dado de alta de autonomo, tengo una pequeña peluquia, soy la única trabajadora y he seguido pagando todos los impuestos, no se en que situación me deja esto y que tengo que hacer. Gracias. Estoy pensando en dajar la empresa inactiva.

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    1. Hola, supongo a que te refieres que estabas trabajando o eras autónoma en un gestoria, has cogido la baja por maternidad y una vez finalizada pues, o no te han renovado -si eras trabajadora- o has dejado de tener relación contractual mercantil con ellos -si eras autónoma-. A parte creo que entiendo que ejercias una actividad profesional/empresarial como autónoma en tu peluquería. Lo que no entiendo lo que me quieres decir con que no te han dado de alta de autónomo. De alta en Seguridad Social deberías estar en alguna forma y cuidado con llevar saber que tienes derecho y hay indemnizaciones a trabajadores y autónomos económicamente dependientes, sin entrar a discutir la laboralidad o no de tu situación.
      Si facturabas a través de tu empresa los servicios de la peluquería y eras la administradora y quieres dejar la empresa inactiva, has presentar en Hacienda el modelo 036 indicando como causa el cese de la actividad y fecha el último día del mes. En Seguridad Social has de presentar el TA521/5 de baja de autónomo societario con la misma fecha que el 036. A partir de ese momento ha no tendrás que presentar más IVAS (este año el de abril y el anual en enero) y sólo Impuesto de Sociedades cada año.
      Si facturabas como profesional, es decir, no a través de una empresa sino a través de tu Renta, tu modelo es el 037. Lo mismo, baja actividad a fecha del último día del mes. Y en Seguridad Social el modelo TA 521/1 de baja de actividad persona física con la misma fecha. De igual forma a partir de ese momento sólo entrás que presentar el IVA de abril y el resumen anual de enero y la renta del año siguiente.
      Saludos,

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  3. Hola Raúl,

    Lo primero felicitarte por este tipo de iniciativa... para los ignorantes en los tiempos que corren son de gran ayuda.

    Es muy útil tu explicación en cuanto a los pasos para dejar inactiva la sociedad y dar de baja los autónomos. De todos modos quería hacerte una pregunta: La semana que viene quería dar los pasos y dejar inactiva mi empresa y también los autónomos hasta ver que pasa en noviembre donde es posible que se reactive algún tema. Si sigo tus pasos, no sé que debo hacer en cuanto al primer trimestre de IVA, ya que he emitido un par de facturas entre enero y febrero. Si doy dejo inactiva la empresa que debo hacer con ello?
    Muchas gracias

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    1. Hola,
      sobre el IVA, el dejar inactiva la empresa a fecha de la semana que viene no deja de obligarte a presentar la declaración de IVA del 1T 2014 en abril -con las facturas de enero y febrero- y el resumen anual M390 2014 en enero del 2015. A efectos de IVA es lo mismo darla de baja la semana que viene o a 31/03/2014 ya que la obligación de presentar IVA es la misma para ambas fechas.

      Saludos,

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  4. Hola Raul:

    Muy interesante el tema que tratas en este post. Me surge una duda: en el caso simple de una sociedad con un único socio (o que tiene el control efectivo de la sociedad) y el mismo es administrador, ¿tiene que seguir cotizando si la empresa queda inactiva? Entiendo que como administrador no, pero ¿y como socio por el hecho de tener el control efectivo?

    Gracias por adelantado.
    Manel

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    1. En principio siempre que tengas el control efectivo de una sociedad debes cotizar, pero la cuestion está en si la entidad está inactiva. Antes a menos que liquidases la empresa no te debajan dejar de cotizar siendo socio con el control efectivo. Ahora si hay 036 de baja de actividad lo aceptan para no seguir cotizando en el RETA. Pero piensa que es un beneficio que pierdes porque ya no estarás cotizando para tener las coberturas de la Seguridad Social.

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  5. Hola Raúl, Una duda, es posible tener una empresa (socios y administrador unico) y ser asalariado de otra, estando en los dos regímenes (reta y general). S te van a echar de la que eres asalariado y quieres cobrar la prestacion por desempleo, es posible que quiera poner en inactividad la empresa, para darme de baja del reta, ya que cobro mas por prestacion que la actividad empresarial. Este proceder es posible ? Podria hacerlo y cobrar tranqilamente la prestacion? Muchas Gracias.

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    1. En principio sólo me consta que un caso en el que puedes cobrar el desempleo habiendo dejado también de ser autónomo. Es el caso que en el que has estado trabajando por cuenta ajena como trabajador, has generado derecho a la prestación por desempleo, y te despiden. Entonces antes de darte de alta de autónomo pides que te reconozcan la prestación y una vez reconocida pides que te la interrumpan. Te das de alta de autónomo y si el negocio te va mal en los primeros dos años y te puedes dar de baja y reanudas la prestación generada en tu etapa de trabajador.
      En este caso hay que mirar que es lo que viene primero. Si primero te despiden y estas de alta en el RETA pues no tienes prestación por desempleo por tu etapa de trabajador. Si podías tener por cese de actividad de autónomo. Si te das de baja del RETA, en este caso te exigirán además la disolución de la empresa, y luego te despiden cobrarás desempleo si puedes demostrar eso.
      El tema de dejar inactiva la empresa es sólo porque no vas a hacer actividad alguna y como cosa provisional a disolver o a reanudar la actividad de la empresa, ya que tener una empresa inactiva tiene costes y responsabilidades.
      Saludos,

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  6. Buenas noches Raúl,
    tu post me parece muy interesante pero todos tus casos están relacionados con empresas que dejan de ser activas por razones "x". Pero que pasa si es una empresa nueva? Te explico, mi socio y yo estamos a punto de crear una empresa que ofrecerá un servicio a través de una web. Este servicio será gratuito durante un tiempo (6-12 meses) por lo tanto no tendremos ingresos. Crees que cabe la posibilidad que nuestra empresa quede inactiva hasta que estimemos que nuestro servicio tiene su lugar en el mercado y podamos empezar a facturar?

    espero puedas ayudarnos

    gracias y un saludo,

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    1. En principio no lo veo factible porque realmente la prestación del servicio empieza en el momento que tengáis el primer cliente, lo único que el primer cobro no lo vais a tener hasta dentro de 6 meses. Ojo con eso, porque el iva se devenga desde el momento en el que tiene lugar la prestación del servicio y no cuando lo cobráis, todo y que mientras sea un servicio gratuito no tendréis que pagar IVA. Pero hay que dejarlo claro en el redactado del contrato. Pero eso sí, el servicio tendrá unos costes, como el hosting, la infraestructura, etc… de los que queréis que os hagan factura por la empresa para deduciros el gasto y el IVA. Este es el otro motivo por el que la empresa no puede quedar inactiva.
      A efectos de Seguridad Social sin la baja de actividad no te pueden dar de baja en el RETA.
      Quizás en vuestro caso me plantearía si es conveniente crear una empresa desde un primer momento, ya que está la alternativa de facturar los servicios como actividad económica-profesional incurriendo en unos menores costes notariales, registrales y sin necesidad de aportar un capital mínimo. Sólo en el caso que el negocio funcione se podría plantear facturar por una sociedad.
      Saludos,

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  7. Estimado Raúl
    Un socio y yo constituimos sl en 2005, siendo ambos administradores solidarios y socios al 50%. Ambos nos dimos de alta como autónomos por esa sociedad. Posteriormente, en agosto de 2006 mi socio me vendió sus participaciones y cesó en el cargo, y yo quedé como socio y administrador único, pagando mi autónomo. El socio saliente también continuó pagando autónomo porque siguió desarrollando una actividad como persona física empresario en otro sector y no procedía la baja de autónomos, si bien no comunicó dicho cambio a la Seguridad Social. En Dic. de 2006, yo vendo 25% de mis participaciones a un amigo, quedándome con 75% de las mismas y cesando yo en cargo de administrador único a favor de ese amigo. En ese momento, comunicamos el cambio a la Seguridad Social y yo curso correctamente mi baja de autónomo. En julio 2007, yo vendo 75% de participaciones a mi madre, y mi citado amigo y administrador vende su 25% a la que entonces era mi esposa en separación de bienes y cesa en el cargo, pasando a ser administradora única mi exmujer. Por otro lado, el exsocio que vende 25% de participaciones a mi exmujer decide también darse de baja en autónomos, y para ello, en lugar de presentar escritura de cambio de administrador de la sl que nos atañe, presenta 036 de cese de actividad de otra sl en la que también era administrador, y le cursan correctamente la baja en ese mismo mes de julio de 2007. Pues bien, a los pocos días de quedar mi mujer como socia al 25% y administradora única, y mi madre como socia al 75%, mi mujer y yo nos separamos repentinamente, y ella no cursa alta en autónomos y decide no continuar con la empresa, por lo que tras extinguir alquileres y unos últimas cosas pendientes, en diciembre 2007 se presenta 036 de cese de actividad en hacienda, quedando la sl sin actividad alguna hasta diciembre 2011, cuando se procede a la liquidación. Entiendo que desde julio de 2007 hasta diciembre de ese mismo año, mi exmujer debería haber pagado autónomos, pero por las circunstancias tan difíciles (separación, ventas,voluntad de cesar actividad..) no lo hizo. Ahora, mi primer socio, con el que constituí sociedad en 2005, dice que desde enero le han subido autónomo y al preguntar le han dicho que es debido a que aparece como autónomo por una sl, y no como persona física, debido a que en su momento no comunicó variación de datos, por lo que lo va a hacer ahora presentando escritura de cuando me vendió las participaciones y cesó en el cargo, no habiendo más problemas para él. Mis preguntas son: 1ª. ¿Pueden reclamar algo a mi exmujer por meses de julio a diciembre de 2007, o está prescrito? ¿o peor aún, y dado que en Seg. Soc. no tienen constancia del cese de actividad de la sl ni de la liquidación, podrían reclamar algo más, por ejemplo cuotas de los 4 últimos años? Decir que a día de hoy no han reclamado nada, ni en domicilio ni edictalmente, y la sociedad lógico no tiene cuenta de alta, pues no ha tenido trabajadores. 2º. Si reclamaran algo, sería suficiente con presentar 036 de cese de actividad de Diciembre de 2007 y 036 de liquidación de 2011, o pueden obligar a que abone todo lo que no esté prescrito hasta que se le comunique a la seguridad social que esa sociedad está inactiva y liquidada? Si fuera así me parecería abusivo, pues está claro que no se ha desarrollado actividad alguna en ese periodo, a pesar de que a ellos no les conste cese de actividad de la mercantil. 3º. ¿Puede que al presentar el socio inicial la escritura que te he comentado tiren del hilo y vean que no les consta cese de actividad de la empresa y reclamen algo? 4º.¿Sería conveniente que mi exmujer comunicara esos hechos ahora, cuando han pasado casi 7 años desde el cese de actividad y 3 de liquidación?....sigue en siguiente mensaje...

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  8. Qué opinas y qué me aconsejas, yo entiendo que está prescrito todo lo referente a 2007, y entiendo que en caso de que reclamen algo o den un alta de oficio, siempre se puede aportar 036 de cese de actividad total y la posterior liquidación, sin actividad alguna entre medias, y deberían aceptar el que no se deba pagar nada, o al menos así lo entiendo yo cuando en página de la seg soc dice: "Cuando, el trabajador no solicitara la baja o la solicitare en forma y plazo distintos a los establecidos al efecto o la misma se practicase de oficio, el alta así mantenida surtirá efectos en cuanto a la obligación de cotizar y no será considerado en situación de alta en cuanto al derecho de las prestaciones. En este caso, no se extinguirá la obligación de cotizar sino hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en la actividad por cuenta propia o en la situación determinante de la inclusión en este Régimen Especial. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, LOS INTERESADOS PODRÁN PROBAR, POR CUALQUIERA DE LOS MEDIOS ADMITIDOS EN DERECHO, QUE EL CESE DE LA ACTIVIDAD SE PRODUJO EN OTRA FECHA, a efectos de la extinción de la obligación de cotizar". Aunque el artículo se refiera a la baja, y este no es el caso, ya que al no haber alta no puede haber baja, lo importante es que deja claro que por cualquier medio admitido en derecho se podría probar que el cese se produjo en otra fecha distinta a la de la comunicación o conocimiento por parte de la tesorería del cese de la actividad, lo que viene a establecer un efecto retroactivo, o así lo entiendo yo. ¿qué opinas vosotros del párrafo transcrito?
    MUCHAS GRACIAS, y espero me respondas, pues creo que es una situación particular, que le ha podido ocurrir a más gente.
    Gracias de nuevo y saludos

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  9. Hola miramos el caso: el hecho de en 2006 se venda el 25 % de las participaciones a su amigo y deje de ser administrador no suponía su baja de autónomo societario ya que aún poseía el control efectivo de la sociedad y este es supuesto para estar dado de alta. Es en julio del 2007 cuando vende las participaciones a su madre y control efectivo lo pasa a tener ella, y su exmujer pasa a ser administradora, cuando ambas deberían estar en el RETA como societarios. El segundo ex socio consigue la baja de autónomos porque a efectos de la Seguridad Social aporta un 036 de cese de actividad de otra social y como entre el Registro Mercantil y la Seguridad Social la información no fluye se lo aceptan. Su mujer pasa a ser administradora y su madre tiene el control efectivo de la sociedad pero no se dan de alta de autónomos y al poco tiempo, en diciembre el 2007 dejan inactiva la empresa y la disuelven en diciembre del 2011. A efectos de seguridad social a menos que hubieran ido con las escrituras y hubieran presentado el TA521/5 ni su madre ni su exmujer no constan en ninguna parte.
    El tema del socio que continuó como profesional pagando sus autónomos y que se suben la cuota porque la Seguridad Social considera que es aún societario. Cuando cesó en el cargo debería haber presentado una TA521/5 de variación por el paso de societario a normal aportando las escrituras. Si lo presenta ahora es posible que se lo acepten con carácter retroactivo y le cambien de societario a no societario. Si buscan quién es el administrador de la sociedad y quien tiene el control efectivo con presentar ese 036 en el que la sociedad pasa a ser inactiva no buscarán nada más
    De su primera pregunta, los meses de julio a diciembre del 2007 a efectos de Hacienda y Seguridad Social están prescritos, porque ahora están con el 2009, y es imposible el hecho que vayan a buscar unas escrituras al Registro Mercantil y buscar todos los cambios en todas las sociedades de España. El tema podría haber sido que hubiese una inspección en 2007 en la empresa y que pidiesen los recibos de autónomos, pero eso no pasó.
    Lo segundo es que hay que ver lo que le piden al ex socio que no comunicó su baja de societario. Este caso el más fácil porque no solicita baja de autónomo con efectos retroactivos sino variación y pagar ha pagado lo mismo hasta enero. Y si le piden a usted algo con presentar escrito y 036 de baja de actividad ya tendrán más que suficiente. El tema de los plazos a la hora de presentar documentación en la Seguridad Social es más para que no te sigan cobrando el autónomo y tengas que presentar escritos de ingresos indebidos
    Lo tercero, es que no tirarán del hilo ya que la sociedad quedó inactiva y a efectos de la Seguridad Social sólo su exmujer fue administradora y su madre tuvo el control efectivo durante unos meses pero se puede alegar que era para dejar inactiva la sociedad o, en todo caso, que los hechos ya han prescrito.
    Sobre comunicar ahora hechos de pues creo que no. Además en Seguridad Social si comunicas una alta te la hacen a día de mañana, no de hace 4 años.

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  10. Entonces, entiendo que no debo preocuparme ni por mi madre ni por mi exmujer, que es lo que me preocupaba, pues no hay resquicio legal alguno, es así? Y entiendo que en caso de que reclamaran algo, mi exmujer o mi madre como última administradora y liquidadora debería presentar escrituras últimas para alegar que ella ha sido la última administradora y al mismo tiempo el 036 de cese de actividad de diciembre de 2007 que está firmado por mi ex mujer (que es el que determina el hecho de no pagar autónomo pues no hay actividad), y opcionalmente también el 036 de cese por disolución y liquidación, y ya está, pues entre 2007 y 2011 la empresa ha estado totalmente inactiva, sólo se ha presentado cuentas anuales e impuesto sociedades a cero y además de golpe, hasta liquidación, pero nada más. es correcto?
    Respecto al socio que le ha subido el autónomo le harán el cambio en el epígrafe para que pague menos, presentando la escritura de cuando me vendió la empresa a mí y ya está, la cosa quedará ahí, no?
    Entonces, podemos estar tranquilos en todo caso, según entiendo, es así?
    Y en cuanto a mí y a mi madre cuando teníamos el 75 por ciento, sólo por curiosidad, cómo es que a pesar de no ejercer cargo alguno un mero socio no trabajador ni colaborador ni nada (como mi madre) debe estar de alta en autónomos, dónde se regula eso? y cómo es que me aceptaron la baja en seg.social a pesar de haber presentando la escritura donde yo ostentaba el 75%?
    Por último, preguntarte si el hecho de tener un 75% de la sociedad sin ser administrador ni trabajador podría implicar responder más allá de la cuota de liquidación ese socio en caso de responsabilidad de la sociedad, es decir, tendría responsabilidad como si fuera administradora sin serlo? eso me suena raro, porque entiendo que un mero socio en una sl no tiene más responsabilidad que el capital social y en su caso hasta la cuota de liquidación que le corresponda, pero no creo que por tener el 75% responda como podría responder un administrador, es así?

    Esperando tu contestación, sólo agradecerte tu profesionalidad, pronta respuesta y saber hacer, animándote a que sigas con tu blog, pues en esta sociedad se echa de menos gente altruista como tú. Gracias de verdad amigo.

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  11. perdona, donde te digo: "Y entiendo que en caso de que reclamaran algo, mi exmujer o mi madre como última administradora y liquidadora debería presentar escrituras últimas para alegar que ella ha sido la última administradora ", quería decir "Y entiendo que en caso de que reclamen algo a mi madre o a mi exmujer, esta última, como última administradora y liquidadora debería presentar escrituras últimas (cuando mi madre tiene el 75 y mi mujer el 25 y administradora, que es la escritura que le falta a la Seg. Social) para alegar que ella ha sido la última administradora y al mismo tiempo el 036 de cese de actividad de diciembre de 2007 que está firmado por mi ex mujer (que es el que determina el hecho de no pagar autónomo pues no hay actividad), y opcionalmente también el 036 de cese por disolución y liquidación, y ya está, pues entre 2007 y 2011 la empresa ha estado totalmente inactiva, sólo se ha presentado cuentas anuales e impuesto sociedades a cero y además de golpe, hasta liquidación, pero nada más. es correcto?" es que me he confundido con los roles.
    Saludos de nuevo y enhorabuena

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    1. Si es correcto el tema de si reclamasen algo a su exmujer y a su madre ya habría prescripto y si surgiese algo, presentando el 036 de baja de actividad de la sociedad se puede alegar que no había actividad y que se preparaba la empresa para disolverse. En la Seguridad Social con este documento es más que suficiente para la baja de autónomo societario. El único riesgo hubiese sido si hubiera habido una inspección de Seguridad Social por el tema de encontrar alguien no de alta, por eso lo de las altas en Seguridad Social, pero el riesgo ya ha pasado.

      El socio al que le han subido el autónomo que pida variación de autónomo societario a no societario si entiendo que ahora factura a nivel personal y no por su sociedad. Podría pedir ingresos indebidos de enero a marzo por la diferencia porque él ya estaba pagando autónomos y en estos casos no ponen problemas.

      La Seguridad Social establece que tiene el control efectivo de la sociedad quien directamente tenga 1/3 del capital, quien haciendo funciones de gerencia tenga 1/4 del capital o quien indirectamente hasta el 2º grado de consanguinidad tenga el 50 % del capital y debe pagar autónomos como socio con el control efectivo. Caso aparte es el administrador.
      Aparece en www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/RegimenesQuieneslos10548/RegimenEspecialdeTr32825/index.htm#32827
      En Seguridad Social si presentas una baja de autónomo el funcionario no creo que tenga obligación de mirarse nada. Ellos sólo cogen documentación, hay algunos que te pueden echar atrás documentación pero en principio en ventanilla sólo cogen documentación. Muchos de ellos no saben ni qué tienen que buscar en las escrituras.


      En principio es el administrador quien responde con su patrimonio de las deudas sociales a menos que se demuestre que éste puesto por los socios y que el administrador real de la sociedad sea otra persona. El tema es crear una sociedad para eludir fiscalidad y poner un administrador que sea un pelele y las decisiones se tomen por otras personas de la misma o de las otras empresas. Si se demuestra entonces si responden.
      Hay unos supuestos en los que los socios también responden -y no sólo el administrador-: sociedades no inscritas en el Registro Mercantil, liquidación de la sociedad y reducciones de capital en las que el socio responde durante los 5 años siguientes del dinero que cobró así como si se deben pagos a proveedores.
      Además responde con el dinero cobrado en los 2 últimos años de la sociedad. Eso se hace para evitar que se liquide una sociedad de mala manera y nadie responsa de las deudas más tarde.


      Por eso si das de baja de actividad una sociedad es mejor liquidar cuanto antes, si no tienes pensado abrirla de nuevo, para que el plazo de prescripción empiece. A parte de tener que presentar IS y depositar las cuentas es la gran diferencia entre la baja de actividad y la disolución.

      Saludos,

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  12. Amigo Raúl, una última pregunta referente al modelo 036 en caso de tener que justificar cese de actividad a la seg. social.
    He estado viendo el modelo que presentó el asesor en Diciembre de 2007, y he visto que marcó la casilla 150 (baja en el censo de empresarios), poniendo en la causa de baja CESE DE ACTIVIDAD, y he visto que la normativa dice que esa casilla es para el caso de disolución previa, siendo la casilla adecuada la 140. No obstante, Hacienda lo ha interpretado correctamente, es decir, empresa inactiva, sin actividad alguna, sólo obligación legal de IS a cero y presentar cuentas anuales sin actividad. Por su parte, el 036 de disolución en 2011 sí está correcto, pues se ha marcado la casilla 150 y el motivo disolución. Mi pregunta es, si en caso de reclamar algo la tesorería y presentar el 036 de 2007 donde se marcó casilla 150 como te comento, pondrían alguna pega por no estar marcada la 140, a pesar de que como te digo, hacienda lo interpretó correctamente, pues la tienen como cesada de actividad, tal y como me confirmó el funcionario cuando empezamos los trámites de la disolución.

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  13. Tu respuesta,como siempre excelsa,magnifica. Por cierto,
    de mi ultima pregunta q piensas,crees q lo q cuenta es q hacienda diese el cese de actividad independientemente d q se marcara casilla 150?

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  14. Hola, las 2 casillas son similares pero si te fijas y comparas con el modelo reducido que presentan los profesionales, el 037, la casilla 140 es sólo para sociedades a las que vas a dejar inactivas.
    En el 037 la baja de actividad se hace con la casilla 150 cese de actividades empresariales y profesionales. Lógicamente el 037 no es más que una versión reducida del 036 para profesionales personas físicas. Por eso en el 036 debe estar la baja de actividad empresarial para personas físicas y esa es la casilla 150 seleccionado cese actividades empresariales y profesionales.
    Si rellenas esta casilla 150 y el sujeto pasivo es una empresa te piden las escrituras de disolución.

    En principio la casilla 150 supone dejar inactiva la empresa y además supone darla de baja. Creo que cuando se presentó el 036 se olvidaron de pediros las escrituras de disolución. No se si interpretaron que la empresa estaba disuelta pero a efectos reales estaba inactiva sin escritura de disolución.

    Saludos,

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    1. He hablado con personal de la agencia tributaria y me han explicado que es un error muy común confundir las casillas, por lo que si siendo una sociedad se marca la 150 y pones motivo: cese de actividad, y dado que la empresa no está disuelta, lo gravan con si hubieses marcado la 140, pues está claro que lo que se pretende no es la baja en el censo de empresarios (pues la empresa no se ha liquidado), sino el cese de actividad, por lo que en mi caso me ha dicho el funcionario que se gravó como si hubiese marcado la 140, no es que se olvidasen de pedir las escrituras, sino que entienden que es cese de actividad, y al parecer esas son las instrucciones que tienen en estos casos. Después, en 2011, cuando marcamos la 150 y pusimos en motivo disolución, si nos pidieron las escrituras, las cuales aportamos y la empresa aparece como disuelta desde esa fecha. Por tanto, desde 2007 está cesada de actividad y desde 2011 disuelta.
      Bueno, gracias por todo de corazón, me ha sido de gran ayuda tus aportaciones, eres una persona muy preparada, diligente y eficaz.
      Enhorabuena por tu blog y por tu labor encomiable. Un abrazo amigo Raúl.

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  15. Buenas tardes, Raúl.
    En mi caso formé una sociedad limitada en 2012 entre cuatro socios (capitalistas), todos con participaciones del 25%. Nombramos administrador único a uno de los socios, y arrendamos un local para ejercer la actividad de bar especial. El caso es que el 31 de mayo de 2014 nos vence el contrato de alquiler y no pensamos renovarlo, puesto que el resultado en estos dos años ha sido negativo.
    He hablado con mis socios para la liquidación de la sociedad, puesto que a partir del 31 de mayo no va a generarse más actividad. No obstante, me dicen que la sociedad debe seguir abierta hasta el 2015 pues debe ingresarse a la cuenta de la sociedad la devolución del IVA del primer trimestre del 2014. En este caso, ¿tenemos que seguir pagando la cuota de autónomos del administrador como hasta ahora, hasta la presentación de la declaración anual de IVA? Me parece injusto y absurdo tener que pagar 7 meses de autónomos cuando no hay actividad.
    Por cierto, la sociedad tiene un préstamos pendiente que terminará de pagarse en octubre de 2014.
    Si necesitas algún detalle más estaré encantado de proporcionártelo. Muchas gracias por tu ayuda.

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    1. Hola, os dais de baja de IVA y actividad en el momento de no generar más IVA dejándola inactiva, con eso os cubrís de que no os reclamen declaraciones no presentadas. Una sociedad inactiva puede seguir teniendo movimientos en contabilidad como las comisiones bancarias, el pago de los impuestos pendientes (303, 111, 200 y 202) y el cierre del ejercicio para preparar las cuentas anuales. Luego hasta que se disuelva la sociedad pues hay que presentar sociedades y libros en el Registro y por tema de prescripción es mejor no dejar pasar mucho tiempo.

      Luego el tema de la baja de autónomo societario que con el 036 de inactividad ya te lo aceptan y no preguntan más porque ya no hay actividad alguna ya que el administrador que sólo hace gestión de la sociedad no ha de pagar autónomos y por el ser socio no vendrá nada ya que podéis justificar que la baja es por el cierre de empresa y además no buscarán nada más porque sino ellos luego tendrían que añadir esas bases al cálculo de la pensión y no les interesaría incluyo ya dan de baja de oficio a los que no pagan los autónomos, no irán a dar de alta de oficio cuando la sociedad se quiere disolver y no ejerce actividad.
      Saludos,

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  16. soy socio y administrador unico de 4 s.l. (promotoras y constructoras),no se han podido liquidar, y no han presentado deposito, ni imp. soc. desde 2007, que no tienen actividad. estoy pensando presentar la renuncia de administrador de 2 de ellas, ya que las otras 2 tienen cobros pendientes en el juzgado.
    por otra parte necesito dar de baja los autónomos,¿ debo presentar un mod. 036 por cada s.l., ó es suficiente con uno por la persona física.
    muchas gracias, por este blog, tan completo

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    1. Hola si eres administrador y todas las sociedades están inactivas podrías presentar la baja y te la aceptarían. Sería de autónomo societario si realmente estás como autónomo societario. Lo que suele pasar es que muchas personas no hacen el cambio de autónomo normal a societario y siguen como autónomo normal si han ejercido actividad anterior. Hasta enero del 2014 no pasaba nada, pero a partir de enero el ser societario conlleva una cuota superior de unos 50 €. Todas las sociedades deben tener un administrador de alta de autónomo para que siempre haya una cabeza visible, pero si se justifica que tus labores son la mera presentación de las cuentas incluso no haría falta el haberse dado de alta de autónomo. Sólo tendría obligación el socio con el control efectivo de la sociedad.

      Seguridad Social no enlaza los datos con el Registro Mercantil y te aceptarían la baja de autónomo si presentas un 036 de baja de actividad por inactividad de alguna de las entidades. Pero es mejor que todas estén inactivas para asegurarte que no te reclaman autónomos.

      El hecho de no haber presentado cuentas e impuestos de varios años pues puede conllevar a que o te reclamen presentar sociedades con la sanción de 200 € por presentación fuera de plazo y por otro lado cuando quieras liquidar las sociedades te exigirán en el Registro Mercantil presentar todas las cuentas.
      Cuidado porque la responsabilidad del administrador no empieza a prescribir (los 4 años) hasta que no se liquide la sociedad y además como en muchos Registros Mercantiles están viendo que como cada vez se inscriben menos sociedades -y por ello ven que su bicoca está viéndose reducida- han empezado a proponer sanciones a quienes no presenten las cuentas anuales a tiempo.

      Saludos,

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  17. Buenas noches, y muchas gracias por su respuesta del día 11.
    Como le comenté me estoy planteando presentar la renuncia como administrador, sin nombramiento de otro (sociedad acéfala), pero he visto que no siempre se inscribe la misma, le ruego me aconseje para dicha inscripción.
    Por otra parte, como le comente dos de las s.l. tienen cobros pendientes en juzgados, el hecho de continuar dichos asuntos en juzgados, obliga a seguir con el autónomo?, ó el hecho de continuar dichos asuntos en los juzgados no se considera actividad?

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    1. Hola, el tema es que una sociedad siempre tiene que tener un administrador hasta que se disuelva. Otra cosa es el tema de conseguir darse de baja de autónomo cuando la sociedad cesa su actividad. Si la sociedad se deja inactiva es argumento suficiente para no tener que pagar autónomo. Si el administrador lo es de una sociedad inactiva se puede justificar el darse de baja de autónomo. El criterio de ser socio con el control efectivo de la sociedad, que obliga a darse también en el Reta, no es comprobado por parte de la Seguridad Social, hasta el momento, cuando la sociedad está en vías de disolución y a punto de liquidarse.
      Pero lo que me comentas para renunciar a ser administrador, la sociedad tiene que nombrar otro siempre y si no acepta hay un procedimiento para conseguir que te inscriban la renuncia como administrador en el Registro Mercantil. Se trata de ir al notario y con la renuncia llevarla al Registro Mercantil si la sociedad no aceptado la renuncia en un plazo determinado.

      El hecho de dejar inactiva la sociedad y sólo presentar impuesto sobre sociedades hasta poder cobrar de todo el mundo y liquidar la sociedad, no se considera ejercer actividad. La empresa sólo está inactiva cumpliendo con las obligaciones mínimas para poder liquidarse.
      Saludos,

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  18. B. días. A ver si me puedes solucionar mi problema. Soy soy socio administrador de una S.L. dedicada a centro deportivo con un 40% del capital junto con otro socio, que tiene el 60%. Esta inactiva desde hace dos meses. Pero me dicen que no la podemos dar de baja en Hacienda ni extinguir hasta que no esté todo liquidado, ..me refiero a retenciones y demás que se supone que hasta 2015 no estará todo listo. Pero yo sigo soportando desde hace dos meses el autónomo pues en la TGSS me dicen que hasta que no se extinga la S.L. no puedo darme de baja. Es eso cierto? Por lo que he leído, y muy interesante aquí, no es cierto. Como lo puedo hacer? muchas gracias anticipadas.

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  19. Hola, no es cierto lo que te han dicho y es un error frecuente. Si la sociedad ya no va a retener más y, por ejemplo, no te das de baja de retenciones a 30/06/2014, ¿Cómo vas a poder presentar el modelo de retenciones del tercer trimestre si no deja presentarlo en negativo?

    El 036 de baja por empresa inactiva es suficiente para no tener que presentar ivas ni retenciones. La obligación de presentar resumenes anuales ya surge con estar un sólo día de alta de actividad en el período impositivo.
    En Hacienda sólo deberás presentar los últimos resumenes en enero y cobrar y pagar y actualizar los movimientos bancarios hasta que la sociedad se liquide. De mientras sólo con Hacienda deberás presentar Impuesto sobre Sociedades.

    En la Seguridad Social antes exigian las escrituras de disolución para darse de baja de autónomo pero ahora con el 036 de empresa inactiva y el ta521/5 de baja ya podrás darte de baja de autónomo societario sin más explicaciones. No se en que delegación pero en Cataluña y Madrid no ha habido problemas con personas que están esperando hacer los últimos trámites para disolver su sociedad. Es más eres administrador y si el administrador sólo se encarga de presentar las cuentas anuales y no participa en la dirección empresario, no está obligado a darse de alta en el RETA.

    Saludos,

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  20. Hola Raul,te comento , soy socio del 50% de un sl. y administrador,pretendo dejar inactiva la sl. pero quiero seguir ejerciendo el mismo trabajo pero de Autonomo,actualmente tengo que pagar el autonomo del grupo 1,puedo pasarme al grupo 2 al dejar inactiva la s.l.?

    Saludos.

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    1. Hola, es viable darse de baja de societario y darse de alta de autónomo como profesional siempre y cuando se liquide la empresa. Pero también existe la posibilidad de solicitar la baja de societario con el 036 de inactividad y al poco darse de alta de profesional vía 037. Por lo que he visto la cuota es la normal y no la de societario. El tema es que aún no hay mucha jurisprudencia sobre este tema, además la seguridad social no casa datos con el registro mercantil y se puede alegar que la empresa está inactiva.
      Lo que sí que sería más viable es hablar con el otro socio para que tu participación en la sociedad sea inferior al 33 % y ponerle de administrador y con esto ya no tendrías que ser autónomo societario y tendrías garantías plenas que nunca te reclamasen el exceso de cuota, aunque nunca lo reclaman si la empresa está inactiva.

      Saludos,

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  21. Un saludo y enhorabuena por el foro. Mi pregunta: mi esposa es administradora única y socia de una empresa que se pretende dejar inactiva por falta de negocio, a su vez ella lleva 8 meses con Incapacidad Temporal, y quisiera saber si puede seguir de alta como autónoma aunque la empresa quede inactiva. Muchas gracias.

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    1. Hola, dejar inactiva una empresa no significa necesariamente que se disuelva. Por ejemplo los grupos de empresas suelen tener varias sociedades que constituyen y las dejan inactivas para activarlas según el rumbo del negocio. La disolución, por contra, sí que ya obliga a la baja de autónomo administrador de la empresa.
      El tema es que si vas a la Teso con un 036 de inactividad de la empresa ellos suponen que tu intención es disolver la empresa a corto plazo y te dan de baja de autónomo ya que sino sería demostrar que va a continuar la actividad empresarial a través de otra sociedad de la que eres administrador.

      En el caso de su mujer como está cobrando una prestación por incapacidad temporal lo mejor sería dejar la empresa únicamente con las obligaciones de presentar impuestos a cero, quizás facturando lo mínimo, y no dejarla inactiva hasta que no acabe la prestación por Incapacidad Temporal.
      El otro tema es el alta de autónomo con empresa inactiva, Sí que podría seguir de alta si se da de baja como autónoma societaria al dejar inactiva la empresa y se da de alta como autónoma profesional ejerciendo una actividad profesional. Lo que aquí la continuidad de la prestación por Incapacidad posiblemente se pare y en la baja de autónomo profesional tendría que tener facturación durante varios años si se quisiese alegar el año de pérdidas en la actividad profesional por el tema de la cobertura por desempleo, siempre que cotice por ese tema.

      Saludos,

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  22. Buenas trades Raul, ahí va mi consulta:
    Somos 3 socios (25% yo, 25% otro y el tercero con un 50%). Actualmente la sociedad está inactiva (31/10/2014) y yo he causado baja de autónomos como administradora única en la misma fecha. Mi pregunta es: ¿Debe seguir existiendo administador? ¿Se puede renunciar? ¿Quién asumiría la resposabilidad? No podemos liquidar la empresa por deudas bancarias y con aeat, el resto de socios no quiere asumir las deudas y soy la única que está haciendo frente a los pagos de forma personal y como puedo. ¿Qué puedo hacer?
    Muchas gracias y enhorabuena por el foro.

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  23. Buenas,
    Como los socios por lo que veo no quieren que usted cese como administradora por el tema de la responsibilidad limitada que tienen, siempre y cuando su sociedad sea de responsabilidad limitada.

    Pues su objetivo es hacer todos los pasos para conseguir que su cese como administradora se inscriba en el registro mercantil.
    Debe convocar la Junta y convocar a los socios -incluso por burofax si no acuden-.
    Usted de forma unilateral comunicará a los socios su intención de cesar por acta notarial.
    Lo importante es acreditar que usted ha actuado de forma diligente y que la convocatoria de Junta se ha hecho haciendo figurar en el orden del día de la misma
    el punto correspondiente al nombramiento del nuevo administrador por renuncia del anterior.

    Otro tema es el de las deudas de la empresa que impiden su disolución. Los administradores responden si sus decisiones las tomaron de forma negligente.
    Pero en este caso hay deudas en la empresa y primero los acreedores irán a cobrar a la empresa y sólo al administrador si se demuestra que ha habido mala gestión.
    El hecho de no pagar a Hacienda por parte de la sociedad puede suponer que se traslade responsabilidad al administrador por el tema de no velar por los intereses de la sociedad.

    Yo intentaría ver si es posible exigir responsabilidad a los socios. Hay 6 casos en los que sí:

    1. Sociedad irregular
    2. Realidad de las aportaciones realizadas y si han sido desembolsadas
    3. Reducción de capital
    4. Separación del socio
    5. Liquidación de la sociedad y que el socio cobre la parte proporcional a su aportación. En este caso respondería en la cantidad cobrada.

    Además como administrador yo le recomendaría sobre todo guardar dilegencia guardando todo por escrito y para evitar que le salpique las deudas de la sociedad.
    Yo convocaría la junta para la disolución de la sociedad y si no se pudiera lograr, entonces solicitar la disolución judicial o el concurso de acreedores.

    Saludos,

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  24. Llevo dos años de administrador sl, se pidió el cif definitivo y se registro en el registro mercantil pero no se hizo nada mas, se hizo así para no tener que pagar autónomos hasta que empezáramos realmente con la actividad, a día de hoy sigue igual, me dicen en algún foro que no estoy obligado a pagar s.s. si no esta dada de lata como actividad económica, ¿es cierto? saludos

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    1. Raul González Gallego1 de marzo de 2015, 15:08

      Buenas, al tener el cif definitivo la sociedad está correctamente inscrita en el Registro Mercantil, pero por lo que leo no se le ha dado de alta de actividad. Sólo presentáis cada año el Impuesto sobre Sociedades a 0 y los Libros y Cuentas Anuales.
      Como el administrador no se ha dado de alta de autónomo societario no os lo van a reclamar, ya que se puede justificar que la tarea del administrador es sólo la convocatoria de la Junta y la presentación de las cuentas y en el caso que el administrador no cobre de la empresa la Seguridad Social no lo reclama.
      Cuando la sociedad se diera de alta de actividad entonces sí que sería obligatorio el alta de autónomo para el administrador siempre y cuando haga tareas de socio y las facture.

      Otro tema es el socio que tiene el control efectivo de la sociedad, aquí si es necesario el alta de autónomo.
      Como en las sociedades unipersonales socio y administrador son la misma persona pues es necesario el alta de autónomo desde el principio, todo y que en sociedades inactivas se puede suponer que al socio con el control efectivo no le reclamaran el autónomo, ya que para la Seguridad Social sería muy difícil el controlar todas las sociedades inactivas y más si la sociedad no tiene ni sede, ni trabajadores ni local.

      Saludos,

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  25. Hola Raúl, tengo una duda, espero me puedas hechar una mano. Me he dado de alta como autónoma y en este trimestre no he tenido ninguna actividad. En el modelo 303 tengo que marcar alguna casilla más a parte de la de "sin actividad"??? Muchas gracias, recibe un saludo

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  26. Buenas tardes, no se si me prodrás ayudar. Trabajo en una gestoría y el día 1 de marzo creamos una nueva sociedad S.L., con dos socios 50% cada uno. Ellos ya estaban de alta en RETA como profesionales, y por error no hice el cambio a SOCIO ADMINISTRADOR DE UNA SOCIEDAD en la seguridad social. Si lo hago a fecha de hoy ¿que puede pasar?
    Gracias.

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    1. Hola, si las escrituras de la nueva sociedad tienen fecha de marzo y si de acuerdo con los estatutos la actividad de la empresa empieza actividad en marzo, cuando presentes el ta 521-5 de forma telemática es posible que comparen fecha de presentación de la variación en seguridad social con la fecha de las escrituras y del 036 de alta en Hacienda. Es posible que reclamen los 50 y pico euros de diferencia que supone el ser autónomo societario respecto a ser autónomo profesional.
      Si te digo la verdad como a veces hasta que salen las escrituras del Registro pasan 15 días y es posible que se demore el tema del cif definivo y el tema de la variación, es posible que reclamen nada. Pero he visto casos y desde luego la Ley dice que es desde que eres socio con al menos el 25 % de participación y la sociedad está activa, ya eres societario.

      Saludos,

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  27. Buenos días Raul,

    A 31 de denero dejamos en inactividad una SL.
    Presentamos el IVA del primer trimestre y ya presentamos también los libros contables al Registro Mercantil.

    Al estar inactiva desde el 31 de enero, ¿Tengo que presentar IVA del 2º trimestre con importe 0? O por lo contrario no tengo que presentar ningún IVA hasta Enero del 2016 que se presentaría el Resumen Anual M.390?

    - Estamos pendientes de que el Registro Mercantil nos cobre los libros, aún así ya podríamos pasar a liquidar y cerrar la empresa?
    Qué pasos habría que seguir?

    Muchas gracias.

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  28. Si la sociedad desde el 31-01 de enero está inactiva, ya no hay que presentar nada hasta los resúmenes anuales del enero del 2016. Ningún IVA más, sólo impuesto sobre sociedades cada año hasta que se disuelva
    Por ahora estáis en plazo los libros 2014 pero los del 2015 yo no los presentaría hasta preparar el balance de liquidación e ir al notario a hacer el reparto del patrimonio neto y pagar el 1% de operaciones societarias.
    Entonces ya se pueden presentar los libros del 2015 con el asiento de liquidación y los libros del 2015 las cuentas y se inscribe todo en el Registro.
    Luego por la diferencia entre el capital aportado las reservas será capital mobiliario en la renta de los socios.
    Saludos,
    Saludos,

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  29. soy socia, 33,33% cuota participación, y administradora sociedad cooperativa andaluza, de la que forman parte 2 socios más con la misma participación cada uno. El 1 de enero de 2015, se dió de alta en actividad mediante la presentación del modelo 036, no procediendose al Alta en S.S., a la espera de tener actividad. El primer trimestre del IVA se presentó sin facturación. La sociedad ha realizado una venta el día 4 de julio 2015 y necesita facturar, para lo cual, se ha procedido a intentar solicitar mi alta como autónomo en S.S. Mi sorpresa ha sido que me exigen las cuotas desde enero de 2015 hasta la fecha de hoy, perdiendo la bonificación que me correspondía por menor de 30 años, y para colmo con recarga de 20%. Un abuso. Que puedo hacer para que me admitan un alta con fecha de julio que es realmente cuando ha habido o ha empezado la actividad.

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  30. Hola, la tesorería considera que desde que la sociedad está inscrita en el registro mercantil o si es una cooperativa en este caso, desde que está en funcionamiento, procede el alta de autónomo como societario cualquiera de las 2 condiciones:
    1. Ser administrador y hacer funciones que no sean las de mera convocatoria de juntas y aprobación de cuentas.
    2. Poseer al menos el 25 % del capital.
    En este caso considera que el alta como autónomo socio de entidad es en enero y no en julio, indistintamente la cooperativa no haya tenido actividad.
    En principio en este caso la Seg Social no considera la causa del cese de actividad porque no se va a disolver la empresa. A parte el alta como societario es independiente al hecho de facturar. Eso último es sólo cierto para autónomos con actividad profesional donde se dan de alta y facturan ese mes.
    Por lo general no es normal que reclamen la diferencia si entre constitución y el alta de actividad pasa poco tiempo, pero en este caso ha pasado medio año.
    Lo que se podría haber hecho es 2 socios al 24 % de participación y el tercero al resto, que seria el único societario.

    Saludos,

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  31. Hola, Raul:
    No entiendo, cuál es la finalidad o en que varía la situación si dos socios tienek 24% participación y el resto, el tercero como único societario.
    Se podría celebrar reunión y modificar los estatutos mediante acta y modificar porcentajes.
    E inclusio, a unas malas, se podría disolver la S. Cooperativa y crear otra con esos porcentajes.

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    1. Buenas noches, te explico lo del 24 %.
      En una sociedad pueden haber socios. La Seguridad Social presume que han de pagar autónomos los administradores que cobren por ejercer su cargo y los socios que tengan el control efectivo de la misma. Si el socio no hace de gerente de la sociedad pues es el 33%. Si el socio es gerente, es decir, manda, pues es el 25 %.
      Aquí entramos en como cobra el socio. Si es un mero rentista que cobra dividendos pues no se ha de dar de alta.
      Si la sociedad es profesional: una gestoría con varios abogados, una clínica con varios médicos pues entonces para facturar los socios es necesario alta de autónomo.
      Si la sociedad no es profesional, por ejemplo una empresa de producción de neveras o de reformas de pisos, aquí entramos en que si el socio tiene menos del 50 % pero más del 33 % del capital puede tener nómina -y no factura- deducible fiscalmente, eso sí pagando autónomos.
      Si tiene menos del 33 % o menos del 25 % si no manda y por consanguinidad no suma más porcentaje, el socio no es necesario que esté de alta de autónomos, si no que estará en el régimen general con nómina.

      Me refería a que si hay un socio como societario y los otros 2 como rentistas sólo pagaría uno autónomos.
      Otro tema es el de las cooperativas que puedes decidir el régimen de la seguridad social, El tema de que como tenéis planteada la empresa, los socios tienen que estar de alta de autónomos desde el primer día.
      La baja como autónomo cuando la entidad está inactiva es básicamente cuando la intención es disolverla. Si luego vuelve de nuevo al alta es normal que seguridad social no reclame nada siempre que haya 036 de baja de actividad con la casilla de entidad inactiva, pero si cuando se constituyó la empresa no se fue a seguridad social, luego entonces al dar de alta pueden venir esos problemas.
      Hacía unos años atrás no reclamaban nada pero ahora se lo miran mucho más e incluso se miran las escrituras.

      Saludos,

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  32. Raul,

    Estoy en la exacta situación que describes, quiero darme de baja de autónomos siento administradora con el 50% de las acciones de la sociedad que esta inactiva, y mi asesor me dice que no va a ser posible que la Seguridad Social no me lo va a permitir, es cierto? no entiendo nada

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    1. Hola, si la situación es la de liquidar la empresa con un 036 de cese de actividad aceptan la baja de los autónomos. Si el caso es darse de baja como socio autónomo continuando la actividad y siendo autónomo el otro socio, no se podría a menos que pasases a tener menos del 33 % de la empresa si no haces funciones de gerencia o el 24 % si.

      Saludos,

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  33. hola, yo estoy como administrador mancomunado de una pequeña empresa que por razones de mercado hemos tenido que dar concurso de acreedores. Desde el mes de julio ya no hay actividad de la empresa, sigo pagando autonomos sin ingresos (unos 1500 llevo pagados), El abogado que nos lleva el concurso dice que no podemos dar de baja la actividad de la empresa ya que corremos el riesgo de tener que responder con nuestros bienes. yo no se si esto es asi, lo que se es que ya no tengo ingresos y no se como voy a pagar autonomos. que hago? gracias

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    1. Hola usted es administrador junto con otras personas. Supongo que han detectado que las pérdidas de la empresa han reducido el patrimonio neto (capital y reservas) a 2/3 del capital social y una vez detectado contablemente este hecho, a los 2 meses han convocado el consurso de acreedores.

      Si esto se ha hecho así, se puede evitar que la responsabilidad por las pérdidas de la sociedad deriven a los administradores y éstos respondan de ellas solidariamente. Ustedes ya no son administradores, sino que su empresa la dirige el administrador consursal. Como la empresa ya está en consurso y ustedes ya no la dirigen y pueden solicitar la baja de autónomo societario, ya que pueden alegar que ya no son administradores y además la empresa no va ejercer ninguna actividad que ustedes controlen, ya que no está dirigida por ustedes. En este caso en Seguridad Social debe aceptar esa baja de autónomo y para ello hay que demostrar esos 2 hechos.

      Será el administrador consursal quien mirará si la empresa es viable y sino se reunirá con acreedores y con el fisco a pactar. Pero es eso, usted ya es ex administrador de la sociedad.

      Otro tema para la derivación de responsabilidad es que los administradores hiciesen actividades contrarias a la Ley o hubiesen deudas previas no aplazadas con Hacienda o Seg Social. En este caso los administradores si responderán con su patrimonio.

      Saludos,

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  34. He constituido una S.L. con otros dos socios (mis hermanos), la hemos inscrito en el Registro Mercantil, hemos tramitado el CIF provisional y el definitivo y hemos decidido esperar antes de darla de alta en actividad en hacienda (036) ya que el proyecto que queremos desarrollar está planteándonos problemas que no habíamos previsto. Mi pregunta es, ¿cuánto tiempo puedo mantener esta situación de inactividad?
    Tengo claras las obligaciones ante Hacienda y el Registro Mercantil (impuesto sociedades, depósito de cuentas anuales, etc), pero no tengo claras las obligaciones frente a la Seguridad Social.
    Soy el Administrador de la Sociedad ¿mientras la sociedad está inactiva tengo que darme de alta en el RETA?

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    1. Hola, la obligación de ser autónomo societario nace desde que uno adquiere la condición de administrador -y no tiene más de 65 años estando fuera del sistema- o cuando una persona posee el control efectivo de la sociedad, es decir 2/3 del capital de forma directa o 1/4 de forma indirecta.

      Anteriormente Seguridad Social exigía el pago de autónomo desde que la sociedad se inscribía en el Registro Mercantil. Ahora con un 036 marcando empresa inactiva, la Seguridad Social reconoce que como la empresa no tiene actividad y que el socio no ha de ser autónomo. Eso se hace pues para evitar quien va a disolver la sociedad tenga que estar meses pagando autónomos por una empresa que no factura
      .
      Pero sobre el tema de tener una sociedad sin actividad no hay mucha legislación.

      En el caso de no haber dado de alta la actividad en Hacienda, cuando un día se presente el 036 con el inicio de la actividad y el Seg Social el TA 521-5, hay que ir con cuidado y dejar constancia ante el funcionario que la sociedad no ha tenido actividad antes presentando ante él, el 036 con la fecha de alta de actividad.

      Eso sí, el socio no ha de ejercer otra actividad profesional ni ser socio con control efectivo de otra sociedad con actividad y el administrador sólo ha de hacer funciones de aprobar y presentar las cuentas sin cobrar nada ni intervenir en la operativa de la sociadad.

      Saludos,

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    2. Muchas gracias por la respuesta y enhorabuena por el blog.
      Al final de tu respuesta dices que "el socio no ha de ejercer otra actividad profesional...".
      De los tres hernanos que nos hemos metido en la S.L., uno es pensionista, y los otros dos somos empleados por cuenta ajena. (Yo soy el administrador y trabajo por cuenta ajena). ¿me puedes aclarar ese último párrafo?
      Muchas gracias

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    3. Hola, lo que me refería es que si un socio ejerce actividad profesional por cuenta propia o tiene el control efectivo de otra sociedad activa entonces no procedería la baja de autónomo, ya que por cualquiera de los dos motivos tendría que estar en el RETA.
      Lo que si se podría hacer es cuando un socio deja de ser autónomo societario, al dejar de tener el control efectivo de una sociedad, pero continúa su actividad profesional puede pedir que no le cobren los 50 € de más por ser societario.
      En su caso, el hermano pensionista está fuera del sistema, por lo que no procede alta de autónomo. Usted es administrador sólo con funciones de aprobar cuentas anuales y además, supongo, socio, con control efectivo directa e indirectamente. Pues es alta en el Reta y lo mismo su otro hermano.
      En este caso, si la sociedad queda inactiva procedería la baja de autónomo siempre y cuando se dejase inactiva para disolverla.
      Anteriormente no había mucha legislación, pero ahora en seguridad social cuando uno se da de alta de autónomo societario le piden no las escrituras de constitución sino el alta de actividad de la sociedad modelo 036 y es esa fecha la que marca el alta de autónomo.

      Saludos,

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  35. Hola buenas tardes:
    Tengo una S.L.U. , que quiero dejar inactiva y asi darme de baja en autonomo y si vuelve a ponerse la cosa mejor volver a darla de alta y volverme a dar yo tambiend e alta en autonomos esto como lo puedo hacer.
    Gracias

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  36. Buenas,

    Si se crea una empresa de 3 socios (33% participaciones para cada socio) y se deja inactiva, el socio administrador ha de pagar la cuota de autónomo societario mientras la empresa está inactiva o solo debe hacerse cargo de ésta cuota cuando la sociedad se da de alta?

    Gracias. Un saludo

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    1. Sin 036 de alta de actividad no aceptarán en seguridad social el ta521-5 de alta de societario del administrador o del socio con más del 33 % del capital -cosa que en este caso no ocurre-. El administrador sólo tendrá que convocar la Junta para aprobar las cuentas anuales. Una vez se inicie actividad alta de societario y protección del sistema de la Seguridad Social.

      Saludos,

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    2. Bs tardes,
      Gracias por su pronta respuesta.

      Describo mi caso por si me pueden ayudar, ya que ando un poco perdido en estos temas y estoy ¨estudiando¨ a marchas forzadas.

      Como indico, somos 3 socios a 33% de participaciones. El proceso que deseamos seguir por nuestra situación personal es el siguiente:

      A- Empresa creada pero sin actividad
      B- Empresa con actividad; 3 socios // solo 1 socio como trabajador y administrador
      C- Empresa con actividad; 3 socios // 3 socios trabajadores y administradores mancomunados

      Las dudas son las siguientes:
      A- Empresa sin actividad. El socio administrador debe pagar la cuota de autónomo societario? De la respuesta anterior deduzco que NO
      B- ¿El socio administrador puede escoger la cuota de autónomo de Tarifa Plana?
      En algunas informaciones leo que no, debido a que pasa a ser persona jurídica y esto excluye de la tarifa plana. ¿Es cierto?
      C1- Al entrar los otros 2 socios, ¿Pueden escoger la tarifa plana de autónomo o bien como son personas jurídicas no pueden?
      C2- Al ser los 3 socios administradores mancomunados, ¿debemos pagar todos la cuota de autónomo societario o bien alguno o todos podemos pagar la cuota sobre la base mínima (264.44)?

      Al mismo tiempo, encuentro problemas para entender como pagaríamos el IRPF. ¿Se abona mensualmente como trabajadores autónomos o bien lo abona la empresa trimestral como trabajadores?

      Gracias por las explicaciones ya que son muy útiles para los emprendedores.

      Gracias de antemano. Un saludo.

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    3. Hola,
      de las preguntas:
      A- Empresa sin actividad: no aceptaran el alta como societario.

      B- La tarifa plana para societarios está en proceso de aprobación. Hasta ahora los societarios no podían disfrutar de la tarifa plana, no teniendo la bonificación y además suponiendo pagar unos 50 € de más que la cuota de un autónomo no bonificado por el hecho de ser societario. Supongo que cuando se apruebe será para nuevas sociedades creadas, ya que las que ya se han constituido y tienen alta de actividad no tendrán esa bonificación. Lo comentó porque a veces suele pasar que das de alta la actividad de una empresa y se olvida el presentar el cambio a societario. Cuando te das de alta te reclamarán los meses de cuota desde que la sociedad se dio de alta, incluso hasta he visto con el recargo del 20 % si ha pasado mucho tiempo.

      C. El tema de la retribución de los socios: hay que mirar si la actividad es empresarial o profesional. Profesional ( gestorías con varios socios profesionales, arquitectos, profesionales del diseño, etc...) o también empresas que no siendo profesionales el socio tenga más del 50 % del capital. Empresarial (empresa de construcción, empresa que fabricación de productos, etc...) Si es profesional un socio ha de estar como societario, con cargo de administrador no retribuido en escrituras -y si lo está asegurarse que lo cobre y con retención de administrador- y contrato de gerencia- y el resto como autónomo normal cobrando todos mediante factura con iva -hay discusión pero yo lo recomiendo porque el iva es neutral todo y el alta de 037- y 7% de retención los 2 primeros años y 15 el resto. En este caso los socios no administradores por supuesto que tendrían la tarifa plana, hasta cambio de administrador con nuevas escrituras.

      Si es empresarial, un socio como autónomo societario, con sueldo de administrador no retribuido en escrituras -o retribuido con su correspondiente retención y que lo cobre-, y contrato de gerencia con nómina de autónomo sin seguridad social y el resto -siempre que no lleguen a tener más del 33% del capital o el 25% por consaguinidad- con nómina en el régimen general y retenciones según tablas o si lo prefieren como autónomos facturando.

      C1. 3 administradores mancomunados, en principio, hasta que no se apruebe no tienen tarifa plana de autónomos.

      C2. Con tres administradores es la típica cuota de autónomo societario, eso si en el alta puedes añadir la opción de pagar sobre la base mínima, pero por ahora la no bonificación y los 50 € de más no te los quita nadie hasta que aprueben en cambio que se prevé que pronto estará en el BOE.

      Lo del IRPF es lo que te he comentado. Si la actividad es profesional o aun siendo empresarial un socio posee más del 50 % del capital con facturas con iva y retención.Si es empresarial el administrador o administradores con nómina sin Seguridad Social y retención según tablas y el resto con nómina con Seguridad Social -mayor coste al inicio- y retención según tablas IRPF, salvo que quieran ser autónomos.

      La retención se queda en la cuenta de la empresa -en una cuenta aparte dejos de demasiadas manos- ya que no se le paga al trabajador. Cada trimestre -día 20 del mes siguiente al cierre fiscal- la empresa lo paga a Hacienda y al final de año le detalla los beneficiarios de la retenciones. Es como una especie de pago a cuenta para la Renta del trabajador.

      Saludos,

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  37. Hola Raul, soy administrador solidario de una Sl al 50%. Estoy en regimen de autonomo pero estoy compensando la cuota de autonomo con el paro ya que tengo una nomina que recibo por trabajar en la actividad de la SL. La idea es que ya no quiero seguir consumiendo mas paro y quiero dejar como administrador unico a mi socio.
    El esta de acuerdo. Mi pregunta es que al ya no ser administrador de ninguna SL tengo 2 opciones:
    - Seguir trabajando en la actividad pero contratado en regimen de S.S. por la SL
    - No seguir trabajando en la actividad y poder cobrar el paro que me queda
    Es correcto?
    Tengo que desprenderme o vender a alguien algun porcentaje de mis acciones para poder salir de administrador y cobrar paro?
    Saludos

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    1. Hola, para cobrar por nómina en el régimen general en una sociedad primero es la baja de administrador y por otro lado tendrás que hacer nuevas escrituras en la que tu porcentaje en el capital será inferior al 33 % o al 25 % en caso de consanguinidad, siempre y cuando la empresa tenga un epígrafe empresarial, no profesional (gestorías, notarías, agentes comerciales, médicos etc) ya que si es profesional el régimen sigue siendo el autónomo para los socios cobrando por factura, con alta de iva en Hacienda modelo 037.

      Si te das de baja de administrador y tu porcentaje de participación es inferior a los límites señalados podrás hacerte nómina o recuperar el paro de autónomo o de los 5 últimos años en el Régimen General si has cotizado por desempleo. Si no es sólo el guardado e en los últimos 2 años. En Seguridad Social te dirán mejor ya que hay mucha controversia con el tema que la gente ve que el negocio no va bien y espera 5 años y pierde el paro generado en el Régimen General aún habiendo cotizado para desempleo.

      Saludos,

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  38. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  39. Buenas tardes Raul:
    Gracias por el blog. Por circunstancias ecónomicas me veo obligado a dejar inactiva mi SLU y darme de baja de autónomo hasta recuperarme un poco y conseguir más clientes, pero tengo dudas.
    A) Puedo seguir emitiendo facturas mensuales a mis clientes y cobrarlas?
    B) Hasta cuando puedo estar con esta situación?
    C) Que pasa con los empleados al estar inactiva la sociedad?
    Gracias un saludo.

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    1. Hola, si la sociedad se deja inactiva ya no se puede facturar ni tener trabajadores, ya que dejarla inactiva implica la baja de iva y de retenciones del IRPF.
      El dejar la sociedad inactiva sólo obliga a presentar el impuesto sobre sociedades y cuentas anuales.
      Si te das de baja de autónomo, en cualquier inspección de Seguridad Social que se pasen por tu centro de trabajo te reclamarán las cuotas. Es más, tienes trabajadores de alta y obligaciones con ellos, ya que entre Hacienda y Seguridad Social cruzan datos. Bajo estas circunstancias cabe plantearse si mejor parar la actividad todo hasta conseguir clientes.

      Saludos,

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    2. Mil gracias Raul, te agradezco tu respuesta, un saludo.

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    3. Mil gracias Raul, te agradezco tu respuesta, un saludo.

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  40. Hola Raul.
    Tenía una empresa que ha sido disuelta y registrada en el Registro Mercantil. Ahora me dicen que tengo que darme de baja en hacienda con el 036. Supongo que son mis datos personales y no los de la empresa los que tengo que poner pero no lo veo claro. ¿Cada socio tiene que rellenar el mismo formulario?
    Gracias
    Covadonga

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    1. Hola, se referirán a presentar un 036 con el NIF de la empresa y firmado con el certificado de la empresa, únicamente seleccionando en la casilla 151 "Disolución y Liquidación" y además pasarse por Hacienda a presentar las escrituras registradas de disolución.

      Es para que empiecen a correr los 2 años de responsabilidad del administrador que liquida la empresa.

      De los socios si ya se dieron de baja de actividad modelo 037 y se presentó el 036 con el NIF de la empresa con el contenido de empresa inactiva, requerido para la baja de autónomo en Seg Social, no se ha de hacer nada más.

      Saludos,

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  41. Hola que tal me gustaria recibir información sobre trámites societarios mas que nada lo referido a constitucion de sociedades comerciales tipo sociedad de responsabilidad limitada y sociedades anonimas. Que trámites serían necesarios para constituir una sociedad y si es posible a que precio
    Vi algo de información en el sitio
    http://www.sociedadeslegales.com.ar/tramites-societarios.html

    pero me gustaría asesorarme mas sobre tramites societarios en general: trámites ante IGJ, tramites en Rentas o AFIP, gestiones bancarias, etc

    Desde ya muchas gracias

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  42. Soy administrador de una sociedad que no ha iniciado su actividad. hemos hecho la presentación de libros y cuentas al Registro Mercantil y no hemos solicitado que el Registro incluyera la correspondiente retención en sus facturas (que ya hemos pagado). He visto que la sociedad aunque esté inactiva está obligada a retener. ¿Debo declarar el modelo 111? ¿es posible que el Registro rectifique sus facturas? Las facturas están emitidas antes del 30/06/16. El periodo de presentación del modelo 111 correspondiente al 2º trimestre ya ha terminado. ¿puedo subsanar la no presentación?

    Gracias

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    1. Buenos días, la entidad sin actividad no estará dada de alta en Hacienda en la obligación de retener.
      En Registro Mercantil tiene centralizada la emisión de facturas a través de una aplicación. Se puede llamar al teléfono y consultar si pueden modificar la factura, aunque la respuesta seguro que será no ya que ya estará declarada.

      En la página de Hacienda hay un apartado para cambiar de forma automática la obligación de retener sin necesidad de presentar el 036. A 01/07/2016 se daría de alta de retenciones de profesionales y a 02/07/2016 se daría de baja. Con esto se declararía la retención de factura presentándola en el 3T y en el 190. Con esta solución hay un poco de decalaje en la presentación de la retención, pero ante cantidades muy pequeñas Hacienda nunca dice nada ya que se puede justificar que la factura ya llegado a contabilidad con unos días de retraso, más que hasta el 30/07/2016 hay tiempo de presentar las cuentas.

      La otra alternativa sería el alta de la obligación de presentar 111 de profesionales a 30/06/2016 y la baja y presentar el modelo 111 del 2T. Las altas de retenciones sólo se pueden hacer con un máximo de 30 días de retraso y a 30/06/2016 aún se estaría a tiempo. Eso si al presentar el modelo 111 del 2T fuera de plazo llegará un recargo por presentación extemporánea, sin sanción, del 5% anual de lo no ingresado, 5% si se presenta dentro de los 3 meses después del 30/06/2016.

      Yo en el caso que me comenta intentaría presentar retenciones en el 3T, porque el importe será muy pequeño, irrisorio, y porque no estamos hablando de retenciones del trabajo, las cuáles si que es obligado presentarlas siempre en su justo trimestre.

      Saludos,

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  43. Buenas Raúl, te comento por si me puedes ayudar:
    Estoy como liquidador de una sociedad familiar, entre mi mujer, mi hija y yo tenemos el 100% de dicha sociedad, las cosas se torcieron y con fecha 7/2010 en notaría pasamos a situación de EN LIQUIDACIÓN, pero hasta el momento no se ha podido liquidar porque la Agencia Tributaria, ha inscrito una nota en el Registro con fecha 12/2010 de que la empresa tiene deudas pendientes con Hacienda.
    No se como poder solventar el tema, ya que no dispongo del dinero para liquidar con Hacienda, estoy pagando autónomos hasta la fecha, y no puedo seguir con esta situación, es un circuito cerrado del que no puedo salir, ya que la empresa estará sin liquidarse de por vida, no se como puedo solucionarlo, te agradecería tus comentarios, gracias por todo.

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    1. Hola, una de sus soluciones a su problema es la baja de autónomos.
      Primero: presente un 036 marcando la casilla de entidad inactiva sin liquidación a través de la web de Hacienda con el certificado digital de la empresa.
      Segundo: vaya a Seguridad Social con el 036 que ha presentado y con un modelo llamado TA521/5 de baja de autónomo societario y solicite su baja
      La sociedad al no tener actividad puede alegar la baja de societario.
      Si no lo cogen en una delegación de Seguridad Social vaya a otra -ya que últimamente en Seguridad Social veo que hay funcionarios que los pasan de tráfico que no tienen ni idea- pero que le sellen la baja de autónomos.

      El siguiente tema es la deuda de la sociedad con Hacienda. El hecho que la sociedad no se liquide no pasa nada, porque eso sólo afecta a efectos de limitar derivación de la responsabilidad a los socios y administradores. Por mi experiencia profesional, Hacienda ya no anda con chiquitas y ya va por los administradores y socios directamente -eso de Sociedad con Responsabilidad Limitada es un cuento que se les cuenta a los chavales para que se hagan empresarios-.

      Por ahora, con el tema del autónomo solucionado yo intentaría pedir un plan realista de pago en un aplazamiento de las deudas de Hacienda, ya que ellos lo que quieren es cobrar de quien sea y según el importe debido y la propuesta están abiertos a negociar.

      El hecho que la entidad quede sin liquidación no pasa nada si los administradores han actuado de acuerdo con la Ley en la llevanza de la empresa y con sólo presentar Impuesto sobre Sociedades a 0, el Registro Mercantil al cabo de 5 años da de baja la empresa.

      Saludos,



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    2. Gracias Raúl por tus comentarios, han pasado más de 5 años y el registro tiene todavía dada de alta la emepresa con anotación de:
      SITUACIONES ESPECIALES
      -Baja provisonal:
      La hoja de esta sociedad ha sido provisionalmente cerrada por incumplimiento de obligaciones fiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del vigente Reglamento del Registro Mercantíl y el vigente artículo 119 de la Ley 27/2014 de 27 de Noviembre del Ipuesto de Sociedades, en virtud de mandamiento expedido por la Administración Tributaria, del que resulta que aquella ha sido dada de baja en el censo de entidades con fecha 26/08/2011.
      OTRAS SITUACIONES:
      Acuerdo de disolución voluntaria con fecha 27/07/2010-
      Practicada anotación preventiva de deudor fallido con fecha de inscripción 28/12/2010.

      Por su parte como comentabas, me quisieron derivar responsabilidades como administrador, pero se resolvió a mi favor archivando la derivación de responsabilidades, por eso te preguntaba que hacer con la Sociedad, ya que se quedará en el limbo de por vida, con lo que tendré que seguir presentado impuesto de sociedades 0 y mientras el registro no curse la BAJA, también el registro mercantil, salvo que tú veas otra solución, gracias de antemano por tu colaboración

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  44. Perdona no me acordaba de decirte que ya presente el 036 el 29/07/2010 en Hacienda marcando la casilla 140 y 150, presentando ese 036 en seguridad social, tengo suficiente para solicitar la baja de autónomos, gracias

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  45. Hola, si junto con el 036 debes presentar en Seguridad Social el modelo TA521-5 señalando baja y acompañándolo con el modelo 036.
    Hasta ahora en todos los casos que he visto no ha habido problema para dar de baja de autónomo si la empresa está inactiva y sólo estás obligado a estar de autónomo por ser administrador de esa empresa.

    Saludos,

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  46. HOLA BUENAS TARDES, UNA CUESTION TENGO UNA SL, LA DEJE INACTIVA, EL 31/01 Y EL DIA 21/02 ME DI DE BAJA DE LA SSOCIAL, MI PREGUNTA ES, TENGO QUE PAGAR EL RECIBO DE AUTONOMO EL 31/02 ME HAN COMENTADO QUE NO PORQUE EL PERIODO DE FEBRERO YA NO EJERCIA DE AUTONOMO YA QUE LA PUSE INACTIVA ME PUEDEN AYUDAR GRACIASSSSSSSS

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    1. Hola, si la baja por empresa inactiva es a 31/01 no tendrías que pagarlo. Otro tema es cuando se presentó el modelo 036 en Seguridad Social con el ta 521 de baja. Si se presenta después del día 5 del mes siguiente, posiblemente ya hayan emitido en recibo de autónomo.

      En todo caso como el 036 de baja es a fecha de enero siempre podrías solicitar ingresos indebidos en Seguridad Social.

      Saludos,

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  47. Buenas tardes Raúl,
    agradezco que mantengas este blog para aquellas personas que buscamos estar bien informados de estos temas. Soy administradora única de una SL, y la empresa no ha ido bien. Por suerte no tenemos empleados que se queden en la calle, la única persona que trabaja ahí soy yo y pues llevo todo el año sin cobrar nada. La única pega es que tenemos un contrato de alquiler debidamente registrado, y los servicios públicos que llegan a nombre de la empresa.
    Mi socio y yo nos hemos planteado dejarla inactiva hasta que las cosas se compongan. Mientras tanto tengo pensado darme de alta como autónoma pero con un IAE diferente dado que me han ofrecido un contrato en el que me lo piden, claro que me surge la duda de darme de alta ahora o cuando efectivamente vaya a facturar (son comisiones)
    Por favor podrías decirme qué me recomiendas?
    qué pasos debo seguir en caso de dejar inactiva la sociedad? Primero la dejo inactiva y luego me doy de baja de RETA como societario?
    me van a requerir algún documento de la junta de socios conforme se deja inactiva la sociedad?
    Qué obligaciones tendrá la sociedad de cara a hacienda y seguridad social estando inactiva?
    Gracias de antemano, y felices fiestas.

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  48. Ante todo felicitarte por el Blog. Mi consulta es la siguiente. Exposición hechos: (1)SL de la cual otra (2)SL era administradora de la (1)SL fue vendida a un tercero, por ende, quedando la (2)SL sin administrador y acordando los socios apoderados de la (2) en dejarla. Así mismo, la sociedad (2) SL tiene cuenta corriente abierta, pero consta el administrador de la (1)SL. La pregunta es: La sociedad (2) ¿puede facturar?, llegado el caso, que ¿Pasos para que la sociedad (2)SL pueda facturar?

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  49. Hola, los socios 2 deberán convocar la Junta General y que alguien acepte el cargo de Administrador o si no que la disuelvan. Sin Administrador no os darán ni el certificado digital ni podréis operar legalmente sin que la responsabilidad recaiga a los socios de forma directa.

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