viernes, 24 de febrero de 2012

El Intrastat

Hola,
en este post voy a tratar sobre el tema de la declaración estadística del Intrastat y voy a analizar la relación que tiene que el modelo 349 y el modelo 303.Como pone en la página de la AEAT: La declaración Intrastat se presenta con una periodicidad mensual dentro de los doce primeros días naturales, es decir, sábados y domingos incluidos, del mes siguiente a aquel en que se realizaron adquisiciones o entregas intracomunitarias (siempre y cuando estemos obligados a presentarla) y eso incluye también agosto, que a diferencia del iva mensual no se traslada a septiembre.
Atendiendo al volumen de comercio intracomunitario, la Orden EHA/3384/2010, de17 de diciembre, por la que se regulan los umbrales estadísticos vigentes para el ejercicio 2011 establece un único umbral de exención, fijado en 250.000 euros, motivo por el cual, quedan sometidos a la obligación de presentar declaraciones Intrastat en el ejercicio 2011:
·        En el flujo Introducción, los obligados estadísticos que en el ejercicio precedente realizaron adquisiciones intracomunitarias por un importe facturado total, igual o superior a 250.000 euros.
·        En el flujo Expedición, los obligados estadísticos que en el ejercicio precedente realizaron entregas intracomunitarias por un importe facturado total, igual o superior a 250.000 euros.
En pocas palabras si tus adquisiciones o entregas intracomunitarias de bienes en el año anterior superaron los 250.000 € entonces “pringas” y te tocará presentar Intrastat. También pringarás en el caso en el que no superando el año anterior los límites, en algún mes del año actual los superes y a partir este momento tienes que presentar Intrastat. Para ello siempre echa un vistazo a los importes acumulados de adquisiciones o entregas intracomunitarias de bienes que declaras en el 349. ¡Ojo! Las adquisiciones y entregas intracomunitarias de servicios no se declaran en el Intrastat.
Ahora este párrafo está destinado al típico listillo: “Si un operador intracomunitario presenta voluntariamente declaración estadística, estando dispensado de ello por no alcanzar su volumen de comercio intracomunitario los umbrales anteriormente citados, quedará sujeto a las obligaciones formales que se derivan del sistema Intrastat desde ese mismo momento”.

Pues bien en la página de la Agencia Tributaria se pueden rellenar, presentar y gestionar tus declaraciones de Intrastat. Sólo hay que ir a la sección de Intrastat de la Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT. Si pulsamos en 'Presentación de Declaraciones Intrastat' podemos ver los distintos trámites disponibles. A parte si no lo ves porque está un poco oculto hay 3 manuales que detallo aquí:
Manual para la Presentación de Declaraciones Sin Operaciones. Ideal para saber como rellenar en Intratat cuando en el mes que vas a declarar no hay ninguna operación.

Manual para Consulta y Actualización de Declaraciones. Si tienes que consultar lo que has presentado y como actualizar algún dato.

Manual para Presentación de Declaraciones Con Importación de Fichero. Sería perfecto si agregasen el programa que te generase el fichero.

Pues bien para dar una visión general de cómo se rellena y se presenta el Intrastat y su relación con la declaración informativa recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349) y la autoliquidación del IVA (modelo 303) voy a poner un sencillo supuesto práctico en el que una empresa española realiza en febrero del 2012 una adquisición intracomunitaria, en este caso no de existencias sino de un bien de inversión, que consiste en la compra de una locomotora de tren a una empresa Inglesa por 100.000 £. Supongo en este supuesto que la empresa española es ‘Gran Empresa’ por lo que la periodicidad de la presentación del modelo 303 es mensual y además supongo que la periodicidad en la presentación del modelo 349 es también mensual, porque supongo que el importe total de operaciones intracomunitarias ha superado la cifra de 100.000 € pudiendo ser durante el trimestre de referencia o en cada uno de los trimestres naturales anteriores. Nótese que si se mira en el manual del IVA, cuando hace referencia al 349 sólo hablan de ‘entregas y prestaciones de servicios’, dejando de banda el mencionar las adquisiciones, pero en mi opinión se trata de una errata en el manual.
Antes de emitir la factura (que será una factura de una adquisición intracomunitaria para la empresa española)  la empresa inglesa habrá comprobado que la empresa española está dada de alta en el VIES como operador intracomunitario (en la página de la AEAT se puede consultar, con certificado de usuario, en este link y en este otro link en la página de la Comisión Europea, sin certificado). De esta manera la venta sea un entrega intracomunitaria exenta en Gran Bretaña y la empresa Inglesa no tendrá que repercutir el IVA inglés. Es muy importante ya que si la empresa a la que le emites la factura no está en el VIES tu empresa española tiene que repercutir el IVA español, como si fuera a un particular, ya de lo contrario puedes verte en un problema. No pasaría nada si un proveedor te llama y te dice que no estás en el VIES ya que con presentar un simple 036 de alta como operador intracomunitario la AEAT te incluirá. De hecho como comenté en un post anterior, donde además colgué el modelo relleno, Hacienda para evitar fraudes si en 1 año no haces ninguna operación intracomunitaria te da de baja de oficio. La operación de adquisición intracomunitaria, lógicamente, estará sujeta y no exenta en España donde tributará. Aquí vemos un ejemplo de una posible factura para dicha operación.
Como la factura está en libras hay que mirar el tipo de cambio de la fecha de adquisición que en factura es el 1 de febrero. El tipo de cambio para ese día 1 £ = 1,2032208 €. Por lo tanto a la hora de contabilizar tendríamos el siguiente asiento contable:
Además considero que se paga al contado en este supuesto para evitar diferencias de cambio con la cuenta del proveedor a 31/12.
Pues bien si vamos a la página de la AEAT vamos a rellenar el Intrastat. Para ello entramos en el área de aduanas e impuestos especiales y seleccionamos de la lista 'Intrastat'. Al pulsar iremos a otra página y tenemos que seleccionar 'Enlaze a Trámites Telemáticos de Intrastat':
Y como vamos a presentar una declaración con operaciones pulsamos en el enlace de 'Presentación de Declaraciones con Operaciones'. 
En nuestro ejemplo el modelo relleno quedaría de la siguiente manera, suponiendo que para ese código de mercancía no hay más importes a añadir por más facturas de éste u otros proveedores y que la empresa no ha realizado más operaciones intracomunitarias en el mes de febrero.
Una vez presentada la declaración quiero comentar que en el anterior menú de trámites del intrastat tenemos la opción de modificar y actualizar algún registro de la declaración.

Pues bien una vez todo ya está ok tendremos que preparar primero el modelo 349. La clave es la ‘A’ por ser una adquisición intracomunitaria y el importe es el total de la factura (ya que base imponible y total factura coinciden). Como ya sabemos, para los que tengan un programa de contabilidad con un módulo fiscal no muy bueno existe el Programa de Ayuda de la Plataforma Informativas en la página de descargas de la AEAT que entre todas las declaraciones informativas que posee está el modelo 349. Un ejemplo de cómo quedaría la declaración ya lista para generar sería:
Por último el modelo 303 del IVA quedaría de la siguiente manera. Nótese que es importante que los datos de las 3 declaraciones lógicamente coincidan (y si la periodicidad de alguna declaración no es mensual es importante comprobar el agregado de los importes) ya que de lo contrario estaríamos tendríamos algún descuadre.
Para finalizar hay pequeño folleto en el que se explica más a fondo que aquellos operadores que durante el ejercicio anterior hayan superado 6.000.000 € de operaciones intracomunitarias están obligados a rellenar en el modelo del Intrastat las casillas referentes a:
- Valor Estadístico de las mercancías
- Condiciones de Entrega
- Modalidad de Transporte
- Régimen Estadístico
Para los demás no es necesario. Lo adjunto en el siguiente link.

1 comentario:

  1. Existe un programa gratuito bastante más sencillo que el de la agencia tributaria que recomendaría. Está en la web http://www.nexioon.com

    Enhorabuena por el blog!

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