Llegados a este punto merece plantearse dónde se va el
dinero, ya que hay que analizar si es un problema transitorio por el hecho que,
por ejemplo, un cliente no ha pagado o ha habido un pago que no estaba
planeado, o ya se está convirtiendo en un problema permanente y aquí habría que
analizar más a fondo la estructura de la empresa y plantearse por qué no queda
dinero pues pagar el IVA (que se paga sobre el valor añadido y para la empresa
es neutral), las retenciones (analizar el importe de los gastos sujetos a
retención como nóminas, profesionales, etc…), dividendos (analizar por qué hay
gastos no deducibles que se pagan por la empresa).
Lógicamente esto lo comento bajo una perspectiva de reducir
los gastos, pero también hay que plantearse la perspectiva de los ingresos, es
decir, gano muy poco como para cubrir mis costes. Entonces tendríamos que mirar
nuestros márgenes, ganar poder de mercado, estar en las últimas fases de la
cadena del valor añadido, es decir, que me relacione directamente con los
clientes, posicionarme correctamente y no tener miedo a buscar nuevos mercados
en otros sitios.
Pero bueno vamos a lo que nos interesa que es explicaros un
poco como Hacienda da financiación no bancaria a empresas a un tipo de interés
simple –no compuesto- del 5 % anual y sin aval para deudas inferiores a los
18.000 €, y con aval para deudas superiores–aquí hay que ir con mucho cuidado
porque yo como economista recomiendo nunca avalar ya que es muy peligroso- y con
tipo de interés del 4%.
¿Cómo se calculan los intereses del aplazamiento o de
demora?
Pues con la típica regla de 3 tan famosa de la ESO:
365 días -->
5 % de interés
Días que solicitamos aplazamiento --> x % de interés,
despejamos la x,
x (tipo de interés) = (días que solicitamos aplazamiento *
0,05) / 365
interés = importe deuda * x (tipo de interés)
Pues bien si hemos aplazado toda la deuda en una sola cuota
o hemos aplazado la deuda en varios plazos, cada pago lo multiplicamos por x y
obtenemos la cantidad de intereses. Deuda más intereses es el total a ingresar. De todas
maneras en la concesión del aplazamiento ya te lo detallan y yo más abajo he puesto un ejemplo.
Lógicamente aplazando deudas no hay periodo de apremio y a
la hora de pedir el certificado positivo o el de contratistas y subcontratistas
no habrá problemas.
Si te deniegan el aplazamiento porque o tienes deudas ya
aplazadas o has querido aplazar retenciones del alquiler u otras deudas no aplazables
(todo y que la consideración va variando por parte de Hacienda y ante la
situación de falta de tesorería se está dando más margen) te darán de nuevo un periodo
voluntario de pago (básicamente hasta el próximo 5 o 20 del mes siguiente a la
confirmación de recepción de la notificación -y si no quieres recibirla el plazo
es el mismo-) en el que sólo pagarás la deuda más los intereses de demora sin
recargo alguno.
Una cosa interesante es que no has de aplazar todo. Si
tienes tesorería pero el pago de impuestos te puede hacer que no puedas hacer
frente a tus deudas a corto plazo (fondo de maniobra negativo) puedes aplazar
una parte. Aquí hay que comparar entre lo que te cobra el banco por esa
financiación y el 5% anual de Hacienda para deudas inferiores a 18.000 €.
Los aplazamientos es mejor solicitarlos a la hora de
presentar un impuesto ya que el proceso es más simple. Primero vamos a
analizar las opciones disponibles para la presentación de la declaración del
modelo 111 de retenciones:
- A Ingresar: ingresas con el NRC.
- Domiciliación del importe a ingresar: domicilias el impuesto en la cuenta de la empresa según el plazo establecido para poder presentar domiciliaciones. Se cargará a las 8 de la mañana del último día de presentación del impuesto todo y que el banco no tendrá que pagarlo a Hacienda hasta dentro de 10 días -este es un tema para tratar a la hora de decirles que gracias a tu empresa están dándole negocio bancario y que te mejore condiciones-.
- Ingreso en Cuenta Corriente Tributaria: sólo si has solicitado estar en el sistema de CCT.
- Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. Aquí es. Vamos a solicitar el NRR.
- Reconocimiento de deuda con solicitud de compensación. Reconoces que tienes esta deuda con el fisco y solicitas que te la compensen con otra que el fisco tiene a tu favor.
- Reconocimiento de deuda. Reconoces que tienes una deuda que no vas a pagar para que como administrador no te acusen de no proceder de forma adecuada y tengas que responder con tu patrimonio personal. Facilitas el trabajo a Hacienda para que ya te prepare la notificación de la providencia de apremio.
- Ingresos parciales: pides varios NRC para pagar usando varias cuentas. Ideal si no quieres llamar al Banco de España para que te haga una transferencia directa entre cuentas.
- Ingreso y compensación: ingresas una parte con NRC y pides compensación de otra parte porte lo que tienes que ingresar es superior a lo que te debe Hacienda.
- Ingreso y aplazamiento: ingresas una parte con NRC y aplazas otra parte con NRR.
- Ingreso y reconocimiento de deuda: ingresas una parte con NRC y le dices a Hacienda que la otra parte no la vas a ingresar para que te prepare la providencia de apremio. Como digo sólo tiene sentido el decir a Hacienda que te envíe la carta en la que te avisa que te va a embargar si eres administrador y no quieres responder por mala administración con tu patrimonio personal.
Vamos a la oficina virtual a Aplazamiento y fraccionamiento de deudas,
Presentamos la solicitud de aplazamiento.
Y rellenamos el alta. Lo más importante es:
- Deuda: número de referencia de la deuda que lo has obtenido a la hora de presentar el impuesto con solicitud de aplazamiento.
- Importe: el importe de la deuda. En nuestro caso 1.500 €
- Tipo de garantías: Exención para deudas inferiores a los 18.000 €
- Datos domiciliación bancaria: donde se te cargará cada uno de los plazos el 05 o el 20 del mes a partir en el que has decidido aplazar.
- Propuesta de pago: pues en cuántos plazos, en 1, en 2, en 5 plazos de 300 €, por ejemplo en nuestro caso.
- Periodicidad: un solo plazo, cada mes, cada año, etc… en nuestro caso cada mes, por ejemplo.
- Motivo de la solicitud: falta transitoria de liquidez, que queda bien. Pero no digas nada como permanente, que vas a cerrar,… porque si detectan que tu falta de liquidez es preocupante te lo denegaran.
- Fecha del primer cargo. Aplacemos sabiendo que el tipo de interés de demora es del 5 % anual por lo que puedes hacer un cálculo fácil de los intereses. Siempre o será el día 05 o el día 20 del mes elegido. En mi ejemplo será el 05/11/2013.
DETALLE DE LA LIQUIDACIÓN
Cuota | fecha desde | fecha hasta | Días | Tipo interés | Intereses | Total intereses | Total liquidación |
300 | 23/07/2013 | 05/11/2013 | 106 | 5 | 4,36 | 4,36 | 304,36 |
300 | 23/07/2013 | 05/12/2013 | 136 | 5 | 5,59 | 5,59 | 305,59 |
300 | 23/07/2013 | 05/01/2014 | 167 | 5 | 6,86 | 6,86 | 306,86 |
300 | 23/07/2013 | 05/02/2014 | 198 | 5 | 8,14 | 8,14 | 308,14 |
300 | 23/07/2013 | 05/03/2014 | 226 | 5 | 9,29 | 9,29 | 309,29 |
300 | 23/07/2013 | 05/04/2014 | 257 | 5 | 10,56 | 10,56 | 310,56 |
1800 | 44,79 | 1844,79 |
Para gestionar los aplazamientos concedidos tenemos este enlace:
Y podemos ver las deudas, acuerdos y obtener cartas de pagos
Bueno
qué es lo qué pasa si no se paga. Pues bien continuamos con este tema en el siguiente
post donde veremos las distintas casuísticas que nos dice la Ley General Tributaria.
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