Buenas en este post voy a hablar sobre 3 fantásticas cuentas que existen en contabilidad que son el fiel reflejo de un pequeño caos contable.
Según el PGC:
55. Otras cuentas no
bancarias.
550. Titular
de la explotación
551. Cuenta corriente con socios administradores
555. Partidas pendientes de aplicación
551. Cuenta corriente con socios administradores
555. Partidas pendientes de aplicación
La cuenta 550 es la del
titular de la explotación y tiene sentido para aquellas personas físicas que
son empresarios o profesionales que tributan en el IRPF a través de
Rendimientos de Actividades Económicas y Profesionales. En esta cuenta se
anotaría los reintegros que hace el empresario con un fin personal. También los
ingresos en efectivo que hace el empresario. Se cancelará contra la cuenta 102 al cierre del ejercicio.
La cuenta 551 es la
equivalente para personas físicas y en esta cuenta se anotaría fundamentalmente
los reintegros que hacen los socios y que nada tienen que ver con la actividad
de la empresa. También los ingresos en efectivo que hacen los socios, pero en
este caso habría que ver si es en realidad un préstamo a la empresa y con el correspondiente
tipo de interés y la retención por parte de la empresa al devolver el dinero al
socio.
La cuenta 555 viene a ser
la cuenta en la que se registran las partidas pendientes de asignación porque
aún no se ha averiguado a la cuenta correcta a la que va. Pero en realidad
sirve para lo mismo que las otras dos, y en cada cierre de impuestos suele haber
un buen saldo deudor.
Pues bien en estas 3
cuentas viene a estar una gran parte del caos que existe en las contabilidades de las Pymes
-y no tan Pymes- y el problema es el desconocimiento de cómo se deben regularizar.
La diferencia está en donde se tributa: en Renta o en Sociedades.
En la cuenta 550 irán los reintegros y gastos no deducibles pagados por empresario individual persona física que ejerce una actividad y como para la Renta sólo se necesita la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el saldo de la 550 se cancelará contra la cuenta 102. Lógicamente aquí actividad empresarial y vida personal se mezclan, pero no hay problema porque lo relacionado con la actividad empresarial está en la cuenta de Pérdidas y Ganancias y a partir de ella se tributará en Renta a un tipo marginal del 52 %.
La diferencia está en donde se tributa: en Renta o en Sociedades.
En la cuenta 550 irán los reintegros y gastos no deducibles pagados por empresario individual persona física que ejerce una actividad y como para la Renta sólo se necesita la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el saldo de la 550 se cancelará contra la cuenta 102. Lógicamente aquí actividad empresarial y vida personal se mezclan, pero no hay problema porque lo relacionado con la actividad empresarial está en la cuenta de Pérdidas y Ganancias y a partir de ella se tributará en Renta a un tipo marginal del 52 %.
Ahora hablamos de personas jurídicas: si un empresario que tiene una sociedad saca
dinero de la sociedad para usos personales, por ejemplo, compra con la tarjeta de la sociedad artículo en un
establecimiento famoso de moda (gasto fiscalmente no deducible), esto es = a un
reintegro. El movimiento contable sería el siguiente:
Lógicamente si se repone
en un plazo no significativo no pasa nada. El problema es cuando no se repone y en
esa cuenta se acaban contabilizando pagos de gastos fiscalmente no deducibles durante
todo el año. En principio el contable ya hecho lo correcto, porque si
contabiliza la factura del establecimiento de moda como gasto eso es incorrecto ya que no es gasto
fiscalmente deducible, y ya no digamos si se deduce el IVA.
Lógicamente a las cosas
hay que llamarlas por su nombre y esa compra se tendría que haber hecho en cuenta personal del administrador/socio/gerente y no en la cuenta de la sociedad. A efectos contables quedaría como si le ha hubiese anticipado la nómina del mes y que como toda nómina está sujeta a retención. Pero aquí si se explican bien las cosas el empresario puede obtener un ahorro fiscal ya que estará dado de alta en el RETA y su nómina no cotiza (porque la Seguridad Social se paga con el recibo de autónomos), y sólo tributará. Lógicamente el más o menos 29 % de Seguridad Social a cargo de la empresa no lo tendrá y con eso conseguirá un ahorro fiscal. Si el importe de lo reintegrado no fiscalmente deducible es muy elevado, también se podría considerar los importes de las cuentas 551 y 553 como dividendos a cuenta -no deducibles fiscalmente- que tendrán una retención del 21 %, estando exentos los primeros 1500 €, o como un préstamo, que se tendría que formalizar ante notario/Hacienda y que el empresario lo tendrá que devolver y se devengarán intereses valorados a valor de mercado (aquí nada del 0 % de interés, usa el interés legal de dinero y Hacienda nunca te sancionará) por ser operación vinculada.
Un asiento contable
típico que hay en todas las empresas de gasto no deducible pagado por la sociedad, para no poner el asiento de la compra del
Zara que es un poco cutre pero que sería la misma idea, es el de los autónomos del socio/gerente/administador que se paga por la cuenta de la empresa (supongo que el socio presta servicios a la empresa, tiene una nómina de 2500 € brutos y la retención es del 18 %):
Eso sí luego habrá que explicarle al administrador/socio/gerente porqué sólo cobra 1761 €. Pero que quede claro que su nómina no ha variado, sigue siendo de 2500 € brutos, lo que ha variado es como se ha pagado. También se podría sumar añadir ese importe como más bruto de la nómina para que cobre lo mismo.
Eso sí luego habrá que explicarle al administrador/socio/gerente porqué sólo cobra 1761 €. Pero que quede claro que su nómina no ha variado, sigue siendo de 2500 € brutos, lo que ha variado es como se ha pagado. También se podría sumar añadir ese importe como más bruto de la nómina para que cobre lo mismo.
No hay que olvidar que
los autónomos son deducibles en la renta, cosa que
Hacienda lo reconoce en los datos fiscales pero no lo tiene en cuenta en el
cálculo del borrador y estamos hablando de unos 3000 € al año a restar en la base.
También una alternativa para el asiento anterior, si queremos que en determinados programas contables aparezca en el importe de los autónomos en el M190 y en certificado de retenciones y se eviten problemas y malentendidos con Hacienda a la hora del cálculo del % de retención:
En el caso anterior para el pago de los autónomos se haría un asiento de la 476 a la 572.
También una alternativa para el asiento anterior, si queremos que en determinados programas contables aparezca en el importe de los autónomos en el M190 y en certificado de retenciones y se eviten problemas y malentendidos con Hacienda a la hora del cálculo del % de retención:
En el caso anterior para el pago de los autónomos se haría un asiento de la 476 a la 572.
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